Cuando tuitear se considera terrorismo pero intentar matar al Presidente no

El 19 de septiembre, los Mossosd’Esquadra detuvieron a Manuel Murillo Sánchez, un francotirador de 62 años, miembro de un club de tiro olímpico del Vallés. Al parecer la Vox (digo voz)de alarma la dio una afiliada a Vox, miembro de un grupo de WhatsApp de asuntos fachas al que pertenecía, al ver que Murillo pasaba de lanzar continuas amenazas contra el presidente del gobierno, a solicitar inequívocamente apoyo logístico para cometer un atentado contra Pedro Sánchez, aprovechando su pericia como francotirador, su profesión y su arsenal. Y vaya arsenal. Encontraron en su domicilio16 armas de fuego cortas y largas, incluido un fusil de asalto militar Cetme, un subfusil ametrallador checoslovaco Skorpionvz. 61, y cuatro rifles de altísima precisión. En su coche llevaba dos pistolas más.

Rosa Díez, tan oportuna como siempre

La Audiencia Nacional fue informada inmediatamente del caso, pero el juez de guardia, Ismael Moreno, rechazó la competencia. La Fiscalía también. La causa se derivó, en consecuencia, a los Juzgados de Instrucción ordinarios de Terrassa, por una conspiración para matar al presidente.

Resulta cuanto menos curioso que Ismael Moreno considerara que la Audiencia carecía de competencia (ergo, que no se trataba de un asunto de terrorismo). Recordamos que este mismo juez – que fue inspector de policía durante el franquismo – fue el mismo que en febrero de 2016acordó prisión sin fianza durante cinco días para los dos titiriteros detenidos por enaltecimiento del terrorismo por su participación en una obra (La Bruja y Don Cristóbal) del Carnaval de Madrid en la que un personaje colocaba a otro una pancarta que ponía ‘GoraAlka-ETA’[1]. Finalmente, cuando la causa no se podía sostener más, decretó su archivo.

No se trata de la única causa en la que la Audiencia Nacional ha visto terrorismo cuando no lo había. Podemos citar el caso de la tuitera Cassandra Vera, que fue condenada por la Audiencia Nacional, en marzo del 2017, a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que los 13 chistes que difundió en Twitter, entre 2013 y 2016, sobre Carrero Blanco y el terrorismo constituían desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el terrorismo y sus familiares[2]. Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia y dictó una absolutoria.

Continuando con la represión a la libertad de expresión, se nos viene a la mente que en febrero de 2018, el Tribunal Supremo confirmó la condena de tres años y medio de prisión por enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a la Corona y amenazas por las letras de 16 canciones del rapero Valtònyc. La condena la había impuesto, un año antes, la Audiencia Nacional por frases como “quiero transmitir a los españoles un mensaje, ETA es una gran nación” o “un pistoletazo en la frente de tu jefe está justificado”. Antes de ingresar en prisión, el joven rapero se exilió a Bélgica y, cuando las autoridades españolas le reclamaron mediante una Orden Europea de Detención y Entrega, los tribunales belgas se negaron a entregarle, por considerar que su condena era injusta y excesiva.

Pero Valtònyc no es el único rapero que ha pasado por la Audiencia. En marzo de 2018, la Audiencia Nacional condenó – por segunda vez[3] – al rapero conocido como Pablo Hásel, a una pena de dos años y un día de cárcel y 24.300 euros de multa por delitos de enaltecimiento del terrorismo con agravante de reincidencia, injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en Youtube. Entre otros tuits, Hásel publicó en marzo de 2016 uno en el que, junto a una fotografía de la miembro de GRAPO Victoria Gómez, escribió: “Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”.Finalmente el Supremo rebajó la pena, lo cual posiblemente signifique que no entre en prisión.

Y algo parecido ocurrió con los raperos de La Insurgencia, condenados por la Audiencia Nacional a dos años y un día de prisión (cuantía que impedía que se suspendiera la pena) por el contenido de sus letras. La Sala de Apelaciones de la misma Audiencia Nacional aceptó en septiembre reducir la pena a seis meses de prisión por desproporcionada y en principio no entrarán en prisión.

Vista de la Audiencia Nacional, la cual se encuentra situada frente a una estatua y placa en homenaje a Jose Antonio

Y no sólo han desfilado por las ilustres salas de este excepcional tribunal supuestos enaltecedores del terrorismo. También han visto organizaciones terroristas, cuando no las había. Tal es el caso de las decenas de anarquistas detenidas en las Operaciones Pandora (2014)[4], Piñata (2015)[5] y Pandora 2 (2015)[6]. Se les acusaba de formar parte de una supuesta organización terrorista que, si bien no había cometido ningún delito, tenía ideas muy peligrosas y publicaba libros con títulos tan inaceptables como Contra la Democracia[7]. En marzo de este año se terminó por archivar la última de estas causas.

Unos meses después, el 27 de julio de 2018, la Audiencia Nacional absolvió a los seis miembros de StraightEdge Madrid[8], un grupo anarquista vegano y sin drogas, investigados inicialmente por organización terrorista y acusados finalmente de enaltecimiento del terrorismo[9], porque consideraba que sus comentarios animando a la lucha contra el orden eran una muestra del rebeldía, pero no atacaban al Estado. Uno de sus miembros, Nahuel, pasó un año y cuatro meses en prisión preventiva por esta causa[10].

Otros ejemplos recientes de sobreactuación judicial los tenemos con el caso de Altsasu y el de los CDR. En el primero, a un grupo de chavales navarros se les acusó por terrorismo por supuestamente participar en una pelea de bar contra dos guardias civiles. Finalmente fueron absueltos de terrorismo, pero condenados por atentado y lesiones a penas de hasta 13 años de prisión[11].

En el segundo, se investigó de terrorismo, rebelión y sedición a Tamara y Adriá, miembros de un CDR (Comité de Defensa de la República)[12]. ¿Su crimen? Cortar pacíficamente una carretera a la altura de un peaje en protesta por la represión en Catalunya. Finalmente, tras varios meses de investigación, la Audiencia ha considerado que no se habían cometido estos delitos y accedió a remitir la causa a los juzgados de instrucción ordinarios de Catalunya por un posible delito de desórdenes públicos.

Frente a todo esto, invitamos a reflexionar acerca del perfil conservadorde jueces y fiscales y su afán de reprimir a toda la izquierda, por el papel del Tribunal del Ord… perdón, de la Audiencia Nacional, por los criterios utilizados para determinar qué es terrorismo y qué no, por la fascistificación de nuestra sociedad y por las consecuencias el Pacto Antiterrorista de 2015.

______________

[1]www.todoporhacer.org/de-titiriteros-y-titeres/

[2]www.todoporhacer.org/cassandra-vera-franquismo/

[3]www.todoporhacer.org/la-libertad-expresion-peligro/

[4]www.todoporhacer.org/la-audiancia-nacional-archiva-la-primera-fase-la-operacion-pandora/

[5]www.todoporhacer.org/carpetazo-judicial-pinata/

[6]www.todoporhacer.org/colze-a-colze/

[7]www.todoporhacer.org/ensayo-contra-la-democracia/

[8]www.todoporhacer.org/absueltos-straight-edge/

[9]www.todoporhacer.org/straight-edge-enaltecimiento/

[10]www.todoporhacer.org/entrevista-nahuel/

[11]www.todoporhacer.org/condenan-altsasu-prision/

[12]www.todoporhacer.org/cdr/

Comparte y difunde

2 comentarios en «Cuando tuitear se considera terrorismo pero intentar matar al Presidente no»

Los comentarios están cerrados.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad