El pasado 30 de diciembre de 2020 amanecíamos con una noticia de relevancia internacional para todas las mujeres del mundo; y es que el Senado argentino aprobó con 38 votos a favor, y 29 votos en contra, la Ley de Despenalización del Aborto. El estallido de júbilo de las mujeres en todas las ciudades argentinas enfundadas en sus pañoletas verdes y la noche de sororidad común que vivieron resonó a lo largo y ancho del mundo. Fue un grito de liberación profundo, un clamor de justicia social y de género, un grito de amor a sus hermanas, compañeras, sobrinas; un grito de rabia cargado de las lágrimas de las muchas mujeres que han muerto y siguen muriendo como consecuencia de abortos clandestinos.
Lo conseguido no es una casualidad, no es una concesión y ya está, es historia. Una vez más se demuestra que la historia se hace desde abajo y a la izquierda, que es nuestra y que la construimos en las calles, en los espacios donde nos reencontramos y reconocemos. Y sin embargo, es un paso adelante único para continuar la lucha de las mujeres, puesto que las instituciones sanitarias siguen siendo patriarcales en sus entrañas.
Eso sí, seamos conscientes del punto en que nos encontramos y la realidad es que el movimiento feminista en Argentina es un ejemplo valioso de cómo llevar una lucha a posición de victoria. Cómo lograron construir el debate y que debiera hablarse en los códigos del feminismo como movimiento global, la manera en que llevaron a cabo la lucha organizada en las calles, la resistencia a la presión mediática y violencias de todos los sectores conservadores de la sociedad. En un sistema capitalista y patriarcal donde solo se genera distopía, ellas han sabido sembrar el camino de la utopía, el espacio por alcanzar, el horizonte moviéndose al compás de la lucha de las mujeres.
Sin embargo, en otros países de América Latina, la situación de millones de mujeres sigue siendo letal en cuestiones de la penalización del aborto. En este artículo se quiere realizar un repaso de las distintas realidades, conocer de dónde se parte para saber hacia dónde debe marcharse. El debate está vivo y remueve muchas conciencias, las mujeres latinoamericanas presionan, se organizan, articulan discursos y unifican luchas; pero se encuentran una fuerte reacción cada vez más violenta del patriarcado y las diversas iglesias en los distintos países, fundamentalmente católicas y evangélicas.
En América Latina la situación legal respecto de la despenalización del aborto podría clasificarse en tres casos: (1) Países donde se permite abortar sin condiciones en las primeras semanas de gestación según plazos establecidos por sus particulares leyes; (2) países donde la interrupción voluntaria del embarazo está completamente prohibida sin excepciones e incluida en los códigos penales con elevadas sanciones; y por último, (3) países donde el abanico de causalidades para un aborto legal y seguro está sujeto a condicionantes, y no en todos los casos las mujeres pueden decidir libremente, priorizando fundamentalmente el riesgo de muerte para la mujer.
Honduras y Nicaragua: Aborto completamente penalizado con sanciones de cárcel y juicio moral de la sociedad
En Honduras son demasiado frecuentes los ingresos de emergencia en un hospital de jóvenes adolescentes en estado crítico de su vida tras haberse realizado desesperadamente un aborto clandestino. Los médicos estarían obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades; lo que supondría un proceso judicial para la joven y graves problemas para toda su familia por la desorbitada inversión económica judicial. En algunos casos, incluso desencadena gravemente el aumento de intensidad de otra clase de violencias patriarcales, porque en no pocos casos a esa situación se llega tras sufrir la violación de algún familiar directo. El aborto es prohibido bajo las tres causales principales de riesgo de la vida de la mujer, violación o malformaciones fetales; está recogido incluso en la Constitución, que menciona en el artículo 126: «El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto«.
También en Nicaragua está completamente prohibido el aborto bajo cualquier circunstancia, y así lo refrendó su última ley al respecto en el año 2006 como medida completamente absurda para frenar los abortos. Desde entonces la consecuencia es que se han practicado más abortos clandestinos y con riesgo absoluto para las mujeres y adolescentes. El caso nicaragüense es paradigmático porque estaba en vigor el aborto terapéutico, que señalaba la ley la interrupción del embarazo por causas médicas; y desde ese año, se aprobó la ley de prohibición total elaborada por el gobierno conservador de Enrique Bolaños, y ratificada oficialmente por el gobierno sandinista entrante de Daniel Ortega. Un pacto patriarcal entre poderes y una estrategia criminal para las mujeres en la que tácticamente el gobierno progresista nicaragüense quería calmar los ánimos con la Iglesia Católica.
El Salvador, Surinam, Haití, y República Dominicana; otros casos de absoluta y criminal prohibición
En la Constitución salvadoreña un cambio introducido en 1998 determinaba que el principio de la vida de los ciudadanos con derechos era el mismo momento de la concepción. En tan solo cinco meses debido a presiones de la Iglesia Católica, y estudiantes reaccionarios, consiguieron esta modificación a una reforma del gobierno conservador de El Salvador, prohibiendo el aborto en cualquier caso incluido el riesgo a la vida de las mujeres. En 2019 se estrenaba el documental ‘En deuda con todas’ , donde se exponía el caso de las 17 adolescentes o mujeres que en el año 2012 estaban cumpliendo penas de prisión por abortos espontáneos, o haber finalizado su embarazo por riesgo de vida o violación.
En República Dominicana, el año pasado se manifestaron grupos de mujeres convocadas por el Foro Feminista Magaly Pineda ante el Congreso Nacional, exigiendo la despenalización del aborto, un debate que aún está poco avanzado en el país pero que comienza a tomar fuerza.
En Haití este año pasado se dieron pasos hacia la despenalización del aborto. Según Marie Giselhaine Mompremier, Ministra de Condición Femenina en el país haitiano, el aborto podría ser despenalizado, de acuerdo al nuevo código penal que entra en vigencia a partir del 2022, aunque el mismo corre el riesgo de ser derogado por el Parlamento y por la presión de sectores conservadores.
Paraguay, Guatemala, Costa Rica, Perú y Venezuela: Legislaciones altamente restrictivas
Si bien estos países mencionados no tienen completamente restringido el aborto en cualquier causalidad, sí que contemplan situaciones bastantes restrictivas donde esté despenalizado; en el caso de que la vida o la salud de la mujer embarazada corra peligro. Algunos de estos países agregan causales más allá del peligro de muerte o amenaza a la salud de la madre, aunque siempre con matices particulares. Por ejemplo, en Perú el aborto es legal en casos de riesgo para la vida o la salud física, pero añade además en casos de riesgo mental para la mujer embarazada; aunque obviamente siempre a interpretación de psicólogos que pueden determinar según sus propias convicciones morales independientemente de la voluntad de la propia mujer.
El aborto en Venezuela fue incluido en el Código Penal modificado del año 2000, en los inicios del gobierno de Hugo Chávez, establece de seis meses a dos años de prisión para la mujer que se ha provocado un aborto y la pena para un médico u otra persona que realiza el procedimiento con el consentimiento de la mujer es de doce a treinta meses; sin embargo, si la mujer muere la pena aumenta de cuatro a seis años.
En Paraguay se penaliza igualmente con prisión a cualquier mujer que se practique el aborto, o cualquier sanitario que le asista, y solamente es aceptado el aborto terapéutico en casos de riesgo flagrante para la vida de la mujer. Además, el aborto es considerado fuertemente un tema tabú en la sociedad paraguaya, debido a la determinante influencia de la iglesia católica en el país.
Chile, Panamá o Brasil; Bolivia, Belice, Ecuador; y el particular caso Mexicano: Legislaciones restrictivas con apertura a otras causales
Los tres primeros países mencionados, aunque incluyen una restricción al aborto decidido por la propia mujer; incluyen en sus códigos penales las variables de violación y/o malformación del feto, a parte del peligro para la vida de la mujer. En el caso brasileño, recogido en el Código Penal del año 1940; con una modificación en el año 2012 por la Corte Suprema brasileña. En Panamá no se ha modificado recientemente, y está en vigor la ilegalización que se introdujo en el Código Penal en 1982. En Chile la última modificación fue en el año 2017 en un proyecto aprobado legislativamente, es decir, ha habido una modificación reciente en los últimos años que va en la línea de cambios futuros. Además de los anteriores supuestos legales, en Bolivia se incluye la causal del incesto y, en el caso de Belice, no ofrece excepción explícita a la violación o el incesto pero se tiene en cuenta el entorno real o razonablemente previsible de la mujer embarazada, es decir, determinado por motivos socioeconómicos. El caso mexicano merece especial atención porque cada una de las instituciones federativas tiene su propia legislación sobre el aborto, y las restricciones varían según el estado. Solamente en el Estado de México y en Oaxaca estaba permitido el aborto libre y sin condicionantes durante las primeras doce semanas de gestación. En este año se han sumado a esa lista los estados de Hidalgo y Veracruz; aunque si bien es cierto que en ninguno de los estados está prohibido absolutamente, los supuestos son distintos según variables entre violación, malformaciones o factores socioeconómicos. A finales del verano de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional sancionar penalmente a las mujeres que aborten, y esta decisión sienta jurisprudencia para cualquier estado mexicano. Han invalidado el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel a la mujer que abortase voluntariamente. Con esta decisión en el territorio mexicano ha quedado despenalizado el aborto y, tanto ninguna mujer, como nadie del personal sanitario que asista este consentimiento, serán condenadas.
Países donde sí está despenalizado el aborto en América: Argentina, Uruguay, Cuba, Colombia, Guayana, y Puerto Rico
Argentina se sumó a la lista de países que tienen despenalizado el aborto en diversos plazos, pero sin condicionantes legales a las mujeres. Esto significa que de la misma manera en estos países se sufren desigualdades e injusticias patriarcales estructurales y violencias obstétricas, obviamente, pero la legislación es un marco importante al momento de evitar determinadas criminalidades contra las mujeres. El aborto en Cuba fue establecido como derecho legal y asistido dentro de los servicios médicos gratuitos en el primer trimestre a partir de 1965, ampliando una legislación anterior que lo despenalizaba en ciertos supuestos para la salud de la mujer desde 1936; sin duda el caso con mayor trayectoria aperturista de toda América Latina. Uruguay aprobó su Ley de Despenalización del Aborto durante las primeras doce semanas gestantes en el año 2012; en Guayana desde 2008 determinó que los hospitales públicos pudieran realizar abortos o completarlos en caso de que hubieran sido iniciados por mujeres embarazadas. El aborto en Puerto Rico se despenalizó en en 1973, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció la legalidad del aborto en un caso concreto. Se puede realizar un aborto en cualquier periodo del embarazo, aunque la mayoría de abortos se realizan en el primer trimestre. El último país en sumarse a esta lista y que ha marcado un nuevo hito histórico en la lucha de las mujeres de América Latina ha sido Colombia, con un fallo de la Corte Constitucional en febrero de 2022 y celebrado en las calles por el movimiento ‘Causa Justa’ enfundándose los simbólicos pañuelos verdes que se han convertido en el objeto y el color de la lucha de las mujeres latinoamericanas para la despenalización del aborto. Actualmente es el país con el modelo de plazos más amplio de todo el continente.
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