Condenan a las ocho acusadas de Altsasu a penas de hasta trece años de prisión, pero no por terrorismo

La Audiencia Nacional ha condenado a las ocho jóvenes de Altsasu (Navarra), acusadas de agredir en 2016 a dos guardias civiles y sus parejas durante las fiestas, a penas que oscilan desde lo 2 años a los 13 años de prisión por los delitos de atentado, lesiones, desórdenes públicos y amenazas con el agravante de abuso de superioridad y odio.

No fue terrorismo, pero tampoco una pelea de bar, según la sentencia. La Sala de lo Penal, Sección Primera, destaca  «notabilísima gravedad» de las agresiones, pero descarta que exista terrorismo en contra de lo que sostenía la Fiscalía, que pedía penas de hasta 62 años de cárcel por cuatro delitos de lesiones y amenazas terroristas.

En concreto, Jokin y Adur han sido condenados a 12 años de prisión, por “iniciar los actos de hostigamiento”. Ohian e Iñaki han sido condenados a 13 años de cárcel y Jon Ander, Julen y Aratz a 9 años. Todos ellos han sido condenados por delitos de atentado a la autoridad y lesiones. Ainara, por su parte, ha sido condenada a 2 años de cárcel por amenazas y desórdenes públicos. También han sido condenadas al pago de indemnizaciones que suman un total de 90.000 euros.

«No había fines terroristas, pero se les impone una pena propia de un homicidio (10-15 años). Algo falla en #Alsasua y es la falta de #proporcionalidad de la sentencia«, ha tuiteado Jaime Montero, uno de los abogados de la defensa.

Hemos hablado en varias ocasiones de este caso en este medio. En nuestro artículo «Altsasu: la excepción permanente», criticamos las imputaciones por terrorismo y las prisiones preventivas que les habían impuesto. Durante su estancia en prisión han sufrido algunas represalias, como contamos en la noticia «Represalia a tres presos por agradecer la solidaridad». En «Piden penas de hasta 62 años de prisión» desgranamos la barbaridad de las acusaciones contra ellos y en «Los CDR como la organización terrorista más peligrosa del Estado español» hicimos un recordatorio de que en abril se había celebrado el juicio.

El tribunal ha decidido aplicar las penas máximas previstas en el Código Penal para cada uno de los delitos al considerar que existió el agravante de abuso de superioridad y un agravante de odio ya que el número de agresores era superior al de las víctimas -tanto dentro como fuera del bar-, lo que creó una situación clara de superioridad respecto de las víctimas, que disminuyó notablemente su posibilidad de defenderse.

La sentencia explica que impone las penas más altas porque “no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho,se prive a unas personas,solamente porque tengan la condición de Guardias Civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión”. Actuaron guiados “por su clara animadversión y desprecio hacia la Guardia Civil y por motivos muy claramente ideológicos, intentado expulsar a dicho estamento de la localidad”, según considera el tribunal.

¿Pero es esto posible? ¿Se puede aplicar la agravante de odio a un delito cometido contra un policía o guardia civil? En el artículo «¿Pueden los cuerpos policiales ser víctimas de delitos de odio?», publicado en El Salto, nos explican por qué no:

El artículo 510.1.a) del Código Penal (CP), que regula los delitos de odio, establece que se castigará con penas de uno a cuatro años de prisión a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Es un poco largo, así que desgranémoslo. El artículo persigue las conductas (1) públicas que (2) fomenten, promuevan o inciten al odio por (3) una serie de motivos. Y aquí está la clave. Los motivos han de ser (a) racistas, (b) antisemitas, (c) referentes a la ideología, (d) religión, (e) creencias, (f) situación familiar, (g) pertenencia a una etnia, (h) raza o (i) nación, (j) su origen nacional, (k) su sexo, (l) orientación o (m) identidad sexual, (n) por razones de género, (ñ) enfermedad o (o) discapacidad. Son muchas razones (o desrazones, mejor dicho), pero entre ellas no se encuentra la de desempeñar una determinada profesión, la de estar adscrito a un cuerpo profesional o la de ser un funcionario público.

Comentando esta circunstancia en redes sociales alguna persona me ha señalado que podría darse el motivo (c) de promover el odio en base a la ideología. Esto es un error. Lo que el tipo penal del 510 CP enumera son las características del sujeto pasivo, es decir, la víctima del delito. No describe las características del sujeto activo, del autor. Por ello, la ideología de quienes se concentraron es indiferente; lo relevante es el ideario de quienes fueron objeto de esas protestas.

En otras palabras, para concluir que los agentes sufrieron un delito de odio habría que asumir que el Cuerpo Nacional de Policía cuenta con una ideología propia o que hace suya la del gobierno. Ambos supuestos son ilegales e inaceptables.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, en su artículo 5.1.b) que uno de sus principios básicos es el de “actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad”. Un cuerpo neutral no es un cuerpo ideologizado y un cuerpo no ideologizado no es, jurídicamente, una víctima del odio.

Además, condenar por atentado (un delito que se comete si se acomete contra una figura de autoridad, como puede ser la policía) y aplicar la agravante de odio hacia la policía, supone castigar dos veces la misma conducta (bis in ídem), lo cual está prohibido en Derecho.

La sentencia destaca la «significativa profesionalidad» de los guardias civiles, que no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones y la violencia desplegada contra ellos, así como la valentía y el «aplomo» de sus novias. El tribunal se ha basado en el testimonio de una de ellas, que había sido compañera de instituto de varios procesados y que ha tenido que abandonar Altsasu por miedo y se encuentra en tratamiento psicológico.

La sentencia no es firme y se recurrirá. Quizás el Supremo la suavice más adelante. Si no, todos los acusados, salvo Ainara, ingresarán en prisión. Y lo más seguro es que, de acuerdo con la legislación penitenciaria, deban abonar la responsabilidad civil (indemnización) – o mostrar una intención de hacerlo – para empezar a disfrutar de permisos, tercer grado, etc.

Nos llevaron a la Audiencia Nacional sabiendo que las penas de terrorismo se iban a desestimar, pero donde podían poner penas altas, penas vengativas, ha declarado Bel Pozueta, madre de Adur, en una rueda de prensa celebrada en Iruña. “Estamos muy dolidos y dolidas, pero vamos a seguir adelante”, ha reconocido. “Lo que se ha presentado hoy para nada es proporcional, tiene una venganza y tiene una intención clara de generar dolor”.

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2 comentarios en «Condenan a las ocho acusadas de Altsasu a penas de hasta trece años de prisión, pero no por terrorismo»

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