En 1983, Felipa Artano Sagastume perdió a su hijo Joxi Zabala. Agentes de la Guardia Civil pertenecientes a los GAL le secuestraron en Bayona, le retuvieron en el cuartel de Intxaurrondo y le torturaron en el Palacio de La Cumbre (Donosti) junto a Joxean Lasa. A la vista del estado en que quedaron, el general Galindo, con el conocimiento del gobernador civil Julen Elgorriaga y del teniente-coronel Ángel Vaquero, ordenó su asesinato y desaparición. Los guardias civiles Enrique Dorado y Felipe Bayo les llevaron a Aguas de Busot (Alicante), obligaron a Lasa y Zabala a cavar su propia fosa y Dorado les disparó tres tiros en la cabeza. Después, les enterraron cubiertos con cal viva. Sus restos fueron hallados en 1985 e identificados en 1995. Mientras se desarrollaba el funeral, la Ertzaintza (policía autonómica vasca) cargó contra los familiares de los fallecidos para impedir que sacaran los ataúdes de los coches fúnebres para rezarles un responso.
En abril de 2000 la Audiencia Nacional condenó por este crimen a Enrique Rodríguez Galindo, general de la Guardia Civil destinado en Intxaurrondo; Ángel Vaquero, teniente coronel del mismo cuartel; Julen Elgorriaga, gobernador civil de Guipuzkoa; Enrique Dorado y Felipe Bayo, agentes del instituto armado. En julio de 2001 el Tribunal Supremo aumentó estas condenas a 365 años, por considerar como agravante su condición de funcionarios públicos, y en julio de 2002 el Tribunal Constitucional rechazó conceder el recurso de amparo a los condenados. El 2 de noviembre de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló estas condenas.
El general Galindo pasó 5 años en prisión por estos hechos hasta que fue excarcelado por motivos de salud. Cuando falleció en 2021, la abogada del Estado y diputada de Vox Macarena Olona le dedicó un cariñoso tuit de despedida, diciendo «descanse en paz, mi general» y «hoy, más que nunca, Intxaurrondo en nuestro corazón«. Por cierto, un informe de la Guardia Civil reveló que Galindo se había lucrado con el narcotráfico. Según el informe, los beneficios se habían desviado a la lucha antiterrorista y más adelante, parte de los mismos fueron a parar a las arcas de Galindo. De esto se hizo eco el grupo Negu Gorriak en su canción Ustelkeria.
En 2008, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón prohibió una manifestación en homenaje a Lasa y Zabala, convocada en la localidad guipuzcoana de Tolosa, de donde eran naturales, por Askatasuna. Y ello a pesar de que jamás habían sido procesados por terrorismo. Otra humillación más para su familia.
Cuando hace unos años el Ministerio del Interior decidió que la familia de Felipa Artano Sagastume no recibiera la indemnización complementaria prevista en la Ley de Víctimas del Terrorismo por el asesinato de Joxi Zabala, esta madre lo recurrió en diversas instancias, hasta llegar al Constitucional, que también lo denegó. Es decir, la Justicia avaló que Lasa y Zabala quedaran excluidos de las ayudas como víctimas del terrorismo (en este caso, de Estado).
A principios de este mes de mayo, se hizo público que la Audiencia Nacional ha condenado en costas a Felipa, quien tiene 91 años, y le exige el pago de 9.252,06 euros por el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional.
Debe tenerse en cuenta que la condena en costas por interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es una decisión extremadamente excepcional. El artículo 95.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que «el procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito«. El artículo 95.2 dice que «el Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe«. Es decir, la imposición de costas no es automática (a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones) y solo se puede condenar en costas en el excepcional supuesto en que el recurso haya sido temerario o hecho con mala fe.
Desde luego, no se puede considerar que la actuación judicial de la familia haya sido realizada con temeridad o mala fe. Recurrieron argumentando que esas resoluciones vulneraban la presunción de inocencia, ya que nunca quedó demostrado que los asesinados fueran miembros de ETA, lo cual es 100%. Lasa y Zabala, que tenían 18 años cuando fueron asesinados, jamás fueron juzgados, ni condenados, por pertenencia a ETA. Asumir que formaron parte de la organización, por tanto, vulnera la presunción de inocencia. Pero es que es más, incluso si hubieran sido miembros de ETA, eso no quitaría peso al hecho de que fueron injustamente torturados, secuestrados y asesinados, por lo que fueron víctimas del terrorismo parapolicial.
La decisión de condenar en costas, por tanto, es intencionada y se debe a una visión excesivamente dura con respecto a las reclamaciones de los familiares de las víctimas del GAL. Se podrá estar de acuerdo o no con la petición de la madre de Zabala (nosotras sí lo estamos), pero condenarle a pagar 9.000 euros en costas, a nuestro parecer, resulta excesivo y cruel. Sólo se explica por la rabia e indignación que le debe producir a algunas personas que una persona que posiblemente perteneció a ETA (lo cual nunca resultó probado) pueda exigir que se reconozca su dignidad personal y su derecho a reclamar su sitio como una más de las víctimas del terrorismo de este país tras haber sido brutalmente asesinada. Como dice Javier Vizcaíno en Deia, «es una indecencia sin matices, pero además, la prueba del trato que reciben en el presunto estado de derecho las víctimas de la violencia policial y parapolicial«.
«Esto es un despropósito. Nos quitan lo que más queremos y, además, nos exigen pagar unas desorbitadas costas. ¿Qué podemos hacer ante tanta injusticia y venganza«, declaró hace unos día Pili Zabala, hermana de Joxi Zabala.
Por desgracia, Felipa no está sola en su calvario. Según informa Danilo Albin en Público, de los 23 procedimientos que llegaron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para tratar sin éxito de obtener el reconocimiento de víctimas del terrorismo que los tribunales españoles habían negado, 22 cuentan ya con ese cierre judicial, lo que se ha traducido en solicitudes económicas en concepto de costas al Abogado del Estado, que ascienden en total a más de 106.000 euros. Un castigo económico con un fuerte componente desincentivador para que veintena de víctimas de los GAL y el Batallón Vasco Español dejen de reclamar ser reconocidas como víctimas del terrorismo.
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