De enfermos/as a peligrosos/as. La salud mental en la reforma del Código Penal

Ya que no son muchas las veces que el tema de la salud mental aparece en estas páginas, hemos querido aprovechar la publicación del anterior artículo para retomar el análisis de la última reforma del Código Penal – en la que sí nos hemos detenido en meses anteriores –, centrándonos esta vez en lo que afecta a las personas con un diagnóstico psiquiátrico.

Esta nueva reforma, aprobada en Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013 y remitida a las Cortes Generales, aparece pocos meses después de la anterior y paralelamente a otras medidas legislativas que van configurando un panorama cada vez más represivo.En el tema que nos ocupa, nos encontramos ante una vuelta de tuerca que equipara enfermedad mental con peligrosidad, tipificando a la persona psiquiatrizada como sujeto peligroso.

Hasta ahora, a ninguna persona con un diagnóstico de enfermedad mental que hubiese cometido un delito y tras una valoración psiquiátrica se la declarase inimputable por ello— se le podía imponer una pena porque no se le declaraba jurídicamente responsable de dicho delito. En su lugar, se aplicaba una medida de seguridad, privativa o no de libertad, que normalmente consistía en un internamiento psiquiátrico que nunca podía tener una duración superior a la de la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable. Tras la reforma, al considerarse a la persona “sujeto peligroso”, la medida de seguridad no se aplica en base al delito que ha cometido, sino en previsión de los que pudiera cometer en el futuro (que se pueden suponer incluso más graves… pero, ¿cómo se puede prever la comisión de un delito?, ¿qué herramienta psiquiátrica y legal es esa que permite conocer el futuro?), y de esta forma se podrá ordenar su internamiento en un centro psiquiátrico indefinidamente hasta que un juez determine que ya no es un peligro. O, poniéndolo en sus propias palabras: “El internamiento en centro psiquiátrico o en centro de educación especial no podrá tener una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su prórroga. […] el Juez o Tribunal podrá, a petición de la Junta de Tratamiento acordar la prolongación de la medida por períodos sucesivos de cinco años” (artículo 98.3 del anteproyecto).

Pero la cuestión no termina aquí: “En otro caso, extinguida la medida de internamiento impuesta, se impondrá al sujeto una medida de libertad vigilada, salvo que la misma no resultara necesaria”. Es decir, que una vez finalizado el internamiento (si es que finaliza) no termina el castigo, sino que comienza otra “medida de seguridad”: la libertad vigilada, también indefinida, hasta que se demuestre que la persona ya no es peligrosa.

La única aparente “concesión” que hace el legislador es que, a diferencia del Código actual, no se menciona el uso obligatorio de la medicación durante el internamiento (lo cual, dada la interiorización de esta práctica por parte tanto de profesionales como de pacientes, no significa que no vaya a seguir siendo lo más habitual). Sin embargo, sí que se introduce el tratamiento ambulatorio involuntario en las medidas de libertad vigilada, así como la obligación de visitar periódicamente a un médico, psiquiatra o psicólogo. Si el sujeto peligroso ya no está encerrado, habrá que mantenerle controlado de otra forma.

El texto, en suma, es una sarta de ambigüedades e indefiniciones que deja a las personas diagnosticadas en una situación de total desamparo jurídico. El objeto de la justicia se desplaza, ya no son los actos cometidos, sino las subjetividades identificadas como peligrosas, que serán castigadas preventivamente por el hecho de serlo. Esta idea de peligrosidad, inculcada a golpe de telediario, prensa, etc., a base de miedo, es la que permite y conforma este tipo de medidas, las hace parecer sensatas, “justas”. Una idea que nos remite a leyes como la franquista “de vagos y maleantes” en la que, igual que ahora, queda implícita una capacidad de predicción que castiga conductas en potencia peligrosas para un sistema que, a su vez, se convierte paradójicamente en cuidador y protector frente a los monstruos que previamente se ha inventado.

El estigma social que acompaña a la persona diagnosticada con algún tipo de trastorno mental, junto con lo especulativo y arbitrario del concepto de peligrosidad, hace que en este juicio tenga la batalla perdida de antemano (poco importa que la realidad, recogida sin ir más lejos por los datos proporcionados desde la Organización Mundial de la Salud, desmienta el prejuicio del enfermo/o mental peligroso/a). Si tenemos en cuenta además que gran parte de los diagnósticos de salud mental se catalogan como crónicos y que por tanto también crónica podría considerarse su peligrosidad, para muchas personas cualquier delito menor se puede convertir en una condena a perpetuidad. Así, lo que parecía una disposición a proteger a personas enfermas (al impedir su imputación por un delito) se distorsiona en un giro teatral hasta convertirse en una herramienta de control aún más férreo del que se ejerce sobre personas “mentalmente sanas”.

Conviene señalar que no estamos hablando de medidas que se vayan a aplicar de forma excepcional en raros casos. Según la Organización Mundial de la Salud ya mencionada, una de cada cuatro personas pasa, ha pasado o pasará un problema de salud mental. De hecho, el abanico de comportamientos considerados patológicos por la institución psiquiátrica es cada vez mayor, por lo que también mayor puede ser el número de personas afectadas por esta reforma legal. Más aún, la reforma y el concepto de peligrosidad que maneja abren una nueva puerta a la criminalización y represión del descontento y los conflictos sociales que caracterizan el momento actual.

Para finalizar, nos gustaría recordar el contexto de recortes sanitarios en el que se produce esta reforma, que en la salud mental se ha traducido entre otras cosas en el deterioro de las prestaciones terapéuticas, el cierre de consultas en centros de salud, la disminución de personal y recursos en unidades hospitalarias… Recortes que se lo ponen todavía más difícil a un colectivo al que no le hacía falta la crisis para estar en una situación de vulnerabilidad.

Puedes leer el manifiesto contra el proyecto de Reforma del Código Penal firmado por numerosos colectivos e individualidades en colectivosaludmental.org

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