Entrevista a Alejandro Forero: “El discurso anarquista decimonónico defendía la abolición del Estado, de las cárceles y del sistema penal para lograr la emancipación. Fue una contestación al status burgués, pero también a la izquierda reformista”

Alejandro Forero Cuéllar es profesor del Departamento de Derecho Penal, Criminología y Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona. Volcado en la cuestión carcelaria y en la prevención de la tortura en el Estado español y en Latinoamérica, es investigador del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH) y coordinador del Sistema de Registro y Comunicación de la Violencia Institucional (SIRECOVI).

Hace un par de meses, la editorial Bellaterra publicó un ensayo suyo titulado Criminología y Anarquismo: Defensa social, excepcionalidad penal y lucha por la sociedad del porvenir en la España de entre siglos (XIX-XX). Este libro centra sus 450 páginas en el estudio de dos grupos de discursos: los criminológicos acerca del anarquismo y aquellos del ideario anarquista respecto de la cuestión criminal. El texto realiza un recorrido por las bases filosófico-teóricas de los discursos criminológicos y de la configuración de su diagnosis sobre el «problema» anarquista en el contexto del «progresismo» decimonónico. Analiza cómo esas teorías condujeron a la elaboración de leyes «antianarquistas» y las prácticas del sistema penal en la configuración de lo que hoy denominamos excepcionalismo penal en la «lucha antiterrorista». Pero también, con un estudio mayoritariamente basado en la prensa libertaria de la época, examina la recepción, discusión y respuestas que se dieron frente a esas teorías criminológicas, para, después, discutir su propia diagnosis sobre la cuestión criminal con una amplia mirada sobre la cuestión social.

Hemos entrevistado a Alejandro sobre las cuestiones más importantes de su interesante libro.

Todo por Hacer (TxH): Queremos hacerte muchas preguntas acerca de tu libro, pero con carácter previo queríamos que nos explicaras por encima el funcionamiento del OSPDH y el Sirecovi y la importante labor que hacéis.

Alejandro Forero (AF): El OSPDH es un centro de investigación de la Universidad de Barcelona creado en 2001 que tiene la misión de observar de manera crítica el funcionamiento del sistema penal en su vertiente estática y dinámica. Por vertiente estática nos referimos a las leyes, a sus procesos de creación, su alcance y su lineamiento o no con los derechos fundamentales. La vertiente dinámica se refiere a las agencias que aplican esas leyes, es decir, la policía, el poder judicial, las cárceles, o los CIE, por ejemplo. El Observatorio siempre se ha centrado en el trabajo la privación de libertad en sentido amplio pero, sobre todo, carcelario.

En 2016 creamos dentro del Observatorio el SIRECOVI (Sistema de Registro y Comunicación de la Violencia Institucional), que tiene como objetivo poner en funcionamiento una herramienta que nos permite documentar y sistematizar las denuncias de violencia institucional en Cataluña. Este registro (un sistema de ficheros informáticos con más de 80 campos) tiene dos objetivos: por una parte mapear la existencia de esta violencia y así luchar contra la cifra negra, y dos, activar, dependiendo de las características del caso, la acción de organizaciones de la sociedad civil o instituciones públicas nacionales e internacionales que pudieran llevar a cabo actuaciones para la atención o protección de la víctima y, algo que es muy importante, también de sus familias.

Si queréis conocer nuestra actividad del año pasado, acabamos de publicar la Memoria del SIRECOVI de 2022.

TxH: Ahora ya sí, hablemos de ‘Criminología y Anarquismo’. Comienzas tu libro explorando lo que decían los criminólogos de finales del siglo XIX y principios del XX acerca del anarquismo. ¿Nos puedes resumir el contenido de estos estudios?

AF: Esos estudios hay que contextualizarlos dentro de un movimiento científico (y político) que traspasaba los límites de la criminología y se producía en otras disciplinas que era la revolución positivista. El positivismo había aparecido como un discurso científico que venía a explicar los fenómenos naturales y sociales a través del método empírico, sustituyendo a la metafísica y la filosofía de la etapa liberal. Un auge en unos estudios que en muchas ocasiones supusieron “hallazgos” carentes de valor científico (por ejemplo, respecto de la delincuencia) pero que fueron encumbrados como realidades indiscutibles que permitieron procesos políticos de la barbarie como fueron todos aquellos que promulgaron las diferencias entre “razas” y justificaron medidas de eliminación o control eugenésico.

En lo que respecta al Derecho Penal y la criminología tiene consecuencias muy importantes, como la de cambiar el objeto de estudio desde el estudio del crimen hacia el estudio del criminal, o de la culpabilidad hacia la peligrosidad. El tema de la delincuencia pasa a estudiarse por médicos y alienistas (psiquiatras…) en detrimento de los juristas.

Como el positivismo se desarrolla paralelamente al auge del evolucionismo y del eugenismo social, esto acarrea consecuencias para el tema de la delincuencia y del anarquismo. En este contexto el delincuente pasa a estudiarse como una cosa que viene determinada por naturaleza y que, según Césare Lombroso, uno de los criminólogos más importantes de la época, pertenece a un estado anterior de la evolución asemejando al delincuente europeo con el hombre primitivo, las mujeres, o los niños. Todos ellos serían categorías sociales inferiores al hombre blanco de la burguesía dominante. Esto es clave porque la burguesía liberal había declarado que todos éramos iguales frente a la ley, pero la sociedad del Estado moderno burgués dentro de la revolución industrial se mostró fuertemente desigual y, por tanto, el discurso de la desigualdad pasa a explicarse no por razones filosóficas, ni legales, ni políticas, sino “naturales”, “científicas”.

El anarquismo de la época suponía realmente una contestación no solamente frente al status burgués sino a los movimientos marxistas y socialdemócratas que confiaban en el cambio social a través de la reforma del Estado. Por esta razón fueron objeto no solamente de la persecución de los conservadores sino de las izquierdas que se veían cuestionadas por ellos. En la España de la época los ataques al anarquismo son claros desde esa las posiciones conservadoras, aristocráticas y eclesiásticas, pero también por parte de una izquierda que veía criticado su modelo alternativo al orden burgués conservador.

El “anarquismo” en sentido amplio era un tema muy presente políticamente sobre todo en países donde aglutinaba gran parte del movimiento obrero como eran España e Italia. Así las cosas, el mismo Césare Lombroso escribiría un libro en 1894 titulado precisamente Los Anarquistas donde hace toda una descripción de la tipología anarquista describiendo cómo era su fisionomía, su jerga, sus tatuajes, su ideario, tildándolos en su gran mayoría de locos utópicos y proponiendo que por ello no había que encerrarlos en las cárceles, sino en manicomios.

TxH: Evidentemente, estos estudios entendían que el anarquismo era un enemigo a batir. ¿Crees que se habría desarrollado la criminología como “ciencia” sin la existencia previa de este enemigo que se convirtió en su objeto de estudio?

AF: Creo que la lucha contra el enemigo de turno siempre se ha llevado a cabo dentro de los márgenes que los discursos jurídicos, políticos, filosóficos o científicos de la época permiten. El positivismo cambió en parte la forma de argumentar y legitimar el combate del Estado contra los enemigos, pero en la época liberal se argumentaba también de otra manera la lucha contra los enemigos del Estado liberal burgués. Hay que tener claro que, de todos modos, nunca una época sustituye completamente a la otra y los discursos y realidades políticas son múltiples y complejas y se entremezclan los antiguos con los actuales, como sucede en la España de la época.

No creo que la persecución del anarquismo haya sido una condición necesaria para el desarrollo de la criminología como ciencia, pero claramente jugó un papel importante dentro de esa construcción. Más claro que la construcción de la criminología me parece que es su consecuencia en lo que fueron las leyes antiterroristas que comenzaron precisamente como leyes penales excepcionales para la lucha contra el anarquismo a finales del siglo XIX, no solo en España, sino en la gran mayoría de los países de la Europa y de algunos Estados de los Estados Unidos

TxH: Estos estudios tuvieron una influencia directa en el Derecho Penal en la época, que se tradujo en la aprobación de legislación antianarquista. ¿Nos puedes poner algún ejemplo de este tipo de leyes?

AF: Sí, autores como González Calleja han explicado ese impulso por aprobar leyes represivas contra el anarquismo en la década de 1890 de Crispi en Italia, Sagasta en España y Dupuy en Francia. Sin embargo, ya desde la década de 1880 podemos encontrar una profusa promulgación de leyes anti-anarquistas, muchas de las cuales buscaban castigar los atentados cometidos con explosivos con penas más duras, así como castigar la apología y restringir los derechos de reunión y de expresión, en especial el derecho de imprenta, para luchar contra la propaganda anarquista. Fredrik Lindholm, en un libro que se publicará en España como El Anarquismo Según las Fuentes Suecas y Extranjeras de 1906, ofrecía un listado de algunas de estas leyes especiales de Francia, Portugal, Suiza, Inglaterra, Bélgica, Alemania, Italia y del Estado de Nueva York, EEUU.

Ravachol, camino de la ejecución (1892)

Es importante señalar que estas leyes abrieron el camino no solamente para reprimir los atentados o intentos de atentado con explosivos sino de manera mucho más amplia la criminalización del movimiento anarquista y, en parte, de un movimiento obrero más amplio habilitando al Estado con un margen más amplio de actuación para cerrar imprentas, declarar ilegales organizaciones, ateneos o sindicatos, o expulsar o desterrar a decenas de personas del territorio por profesar ideas peligrosas o anarquistas.

TxH: ¿Qué consecuencias han tenido estos estudios criminológicos y leyes decimonónicas en el Derecho Penal moderno y en las medidas excepcionales de la lucha antiterrorista que siguen vigentes en la actualidad?

AF: Aquí veo dos cosas diferentes. Por un lado, como decía, esa criminología logró poner la mirada en el delincuente y no en el delito. Esto dio pie a la construcción de toda una serie de saberes que venían a solucionar el problema que tiene el delincuente: médicos, alienistas, criminólogos, sociólogos, biólogos… se inauguraba lo que hoy se conoce como “ideologías re” y que vemos en nuestras prisiones donde, en teoría, la privación de libertad no es un castigo, sino que es un medio para tratar o curar al delincuente y lograr su reinserción, resocialización, reeducación y otras “re”. Esa ha sido una de las grandes victorias del positivismo criminológico que, al mismo tiempo que pone el foco en el delincuente y sus carencias, saca de la ecuación del problema de la criminalidad al Estado. En el discurso liberal clásico el delincuente era visto como un ser racional que decidía incumplir la ley, el contrato social y, por lo tanto, el Estado estaba legitimado para castigarlo. Ahora, el delincuente es visto como un ser que tiene algún problema que le impide vivir conforme a la ley, pero es un problema suyo (biológico, hereditario, familiar, comunitario…), pero el Estado no tiene nada que ver con ello… es decir, no es un tema político. Y esto es clave para entender por qué desaparece la idea de concebir el delito político.

Por otro lado, una segunda cuestión que veo aquí es que siempre que se quiere defender la necesidad de aprobar una ley que suspenda o restrinja ciertos derechos, se suele poner el énfasis precisamente en ese carácter excepcional y en que es algo temporal para combatir un fenómeno que precisa de esas herramientas extraordinarias para poder combatirlo. Sin embargo, ese carácter excepcional se va ampliando a nuevas manifestaciones de ese fenómeno (un ejemplo claro es en la lucha antiterrorista, donde se pasa de perseguir a los integrantes de una banda para perseguir a las personas que les dan apoyo o cobijo y luego a quienes manifiestan estar de acuerdo con ciertas ideas, o publican ciertas cosas… o se pasa por reprimir por ejemplo la apología hacia figuras más abstractas como el “enaltecimiento”). A la vez que se va normalizando o ampliando esa excepcionalidad también desaparece la otra excusa que era la temporalidad, pues esas leyes nunca se derogan, incluso cuando ha desaparecido el fenómeno por el que fueron creadas. Es lo que ha pasado claramente en el Estado español desde la desaparición de ETA en la que todas las estructuras de la excepcionalidad penal, no solo las normas penales sino de enjuiciamiento criminal, de la ampliación de la posibilidad de ser sometido más de una semana a incomunicación por parte de la policía, la restricción de comunicaciones o a la defensa jurídica, a tribunales de excepción, etc. etc., siguió existiendo y ahora lo que ha sucedido es que se ha adaptado para combatir el terrorismo yihadista, incluso añadiendo nuevos delitos para perseguir al “lobo solitario” o figuras como la del “auto adoctrinamiento”.

TxH: La segunda parte del libro gira en torno al discurso anarquista frente a la cuestión criminal. De forma muy resumida, ¿cuáles son las principales ideas que encontraste?

AF: Está para mí fue la parte más rica de mi investigación Hay que tener en cuenta que el anarquismo como movimiento obrero era el que más fuerza tenía en España con mucha diferencia sobre del marxismo ortodoxo a diferencia de cómo se estaban constituyendo también los movimientos sindicales de otros países de Europa, por ejemplo, en Alemania. Es importante porque la construcción teórica es muy amplia y diversa e incluso conocieron y contestaron a los discursos de los criminólogos positivistas.

Pero gran parte del anarquismo de la época es también positivista y evolucionista, con lo cual, nos encontramos algo muy interesante y es la lucha por cómo interpretar teorías como el evolucionismo de Darwin o el eugenismo derivado del maltusianismo. Por eso fue central la influencia que tuvo Kropotkin en anarquistas muy importantes como Anselmo Lorenzo o Ricardo Mella para la defensa de un darwinismo que entendía la lucha por la supervivencia a través de la cooperación de las especies, es decir, del apoyo mutuo como elemento revolucionario. Un discurso que tenía al frente a un darwinismo spenceriano defendido por la burguesía que justificaba la diferencia de clases y el dominio del más fuerte y que, al sentirse amenazado, promulgó políticas de eugenesia negativa contra las clases desposeídas.

La construcción teórica de los anarquismos de la época es muy abundante y versó sobre muchísimos temas. A mí lo que me interesaba era ver lo que decían sobre la cuestión criminal, lo que claramente conllevaba a un análisis sobre la cuestión social y la lucha de clases. La delincuencia o la degeneración de la especie tenía como causas la organización económica y social burguesa así como su moral y sus leyes. Dada la fuerte influencia que hubo del antiautoritarismo de Bakunin, estaba claro que no había posibilidad de concebir un estado que no fuera opresor y, por lo tanto, la única manera de conseguir la emancipación era a través de la abolición del Estado y con ello, lógicamente, la abolición total de las cárceles y del sistema penal.

TxH: Por último, ¿cuáles fueron tus fuentes a la hora de desgranar el ideario anarquista en relación a la criminalidad?

AF: Más allá de los libros principales de los autores más importantes, la riqueza que tuvo la investigación fue poder acceder a los cientos de publicaciones en revistas, periódicos, fanzines, y folletos de la época que se encuentran en el Instituto internacional de Historia Social de Ámsterdam, donde pude realizar dos estancias de investigación en 2010 y 2012. Allí pude ir descubriendo en las fuentes primarias, como digo, la riqueza de la construcción teórica de la época, y donde fui eligiendo y armando lo que era el argumentario para la segunda parte del libro.

Junto con ello fueron clave también los estudios previos que habían realizado historiadores e historiadores de la ciencia como Álvaro Girón Sierra, José Álvarez Junco, Andrés Galera Gómez o Eduardo González Calleja, por nombrar solo algunos entre muchos más que fueron de gran utilidad para entender una época y unos discursos que son muy complejos, por ese entrecruce con el tema de los evolucionismos y de la propia historia del movimiento obrero y su represión en España.

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