Jorge, de Distrito 14, no irá a prisión
Todas, mal que bien, sabemos que si te condenan a menos de dos años de prisión, te suspenden la condena y no vas a prisión. Pero esto siempre condicionado al cumplimiento de un requisito, recogido en el artículo 80 Código Penal “que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. […] Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica”. En otras palabras: si no
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