Funciones de la cárcel (II)

En el artículo anterior se prestó atención a las funciones que se le encomiendan explícita u oficialmente a la cárcel, y que son fundamentales de cara a su legitimación en una sociedad (democrática). Al menos, se podían identificar tres tareas, todas ellas relacionadas de una forma u otra con la prevención de la delincuencia –aunque no únicamente-: retribución, rehabilitación e inocuización (castigar, reformar e incapacitar). Ahora se apuntarán algunas explicaciones provenientes de las ciencias sociales, y que en vez de moverse en un plano normativo, tienen un afán descriptivo y explicativo de lo que realmente supone el funcionamiento de la cárcel. Esto, en ocasiones, incluye usos y resultados no previstos por la filosofía de la pena ni por la legislación. Es decir, sin negar ni afirmar que las funciones declaradas de la cárcel se estén persiguiendo, o incluso consiguiendo, hay mucho más a lo que prestar atención.

Una de las primeras explicaciones, surgidas fundamentalmente a partir de un análisis histórico, señala el papel que desempeñó la cárcel –y aún a día de hoy- en la imposición del trabajo industrial y urbano en poblaciones agrarias y rurales. La idea fundamental consiste en entender que el encierro forzoso de la población que se negaba a entrar en los circuitos de trabajo asalariado –mendigos, prostitutas, alcohólicos, vagos-, funcionaba como un mecanismo de coacción claro: o conseguías un trabajo decente (léase, que se amolde a las características del capitalismo), o te esperaba el encierro. Así, se buscaba que la considerable población empujada a las ciudades por la revolución industrial adoptase unos hábitos “productivos”. Y no hace falta ver mala fe en ello (tal vez, sí intolerancia).

Melossi y Pavarini (1977), con una inspiración neomarxista, analizaron bien algunos de los paralelismos existentes entre la organización de la cárcel y de la fábrica, y cómo el encierro de los pobres servía como dispositivo intermedio de inculcación de hábitos disciplinados –horarios rígidos, obediencia a jerarquías, sumisión de la voluntad-. Del campo a la fábrica, pasando por la cárcel, que era útil transformando las subjetividades de los sectores más reacios al nuevo sistema productivo. En esta corriente, es necesario citar el trabajo pionero de Rusche y Kirchheimer (1939), en el que mostraban cómo las distintas formas de castigar existentes tienden a ajustarse a las características del sistema productivo. Así, por ejemplo, la condena a galeras era un castigo mucho más usado en época colonial, cuando los imperios necesitaban poblar territorios a los que los ciudadanos libres no querían ir (tampoco los no libres; por eso era una condena). El caso más típico es el de Australia.

La existencia y progresiva extensión de la cárcel, y de todo un conjunto de conocimientos sobre los delincuentes (cierta psicología, la criminología, etc.), confeccionó, y confecciona, un saber difuso sobre quiénes son los delincuentes. Michel Foucault (1975) señaló que esta identificación de la delincuencia con las clases bajas (producida, principalmente, por el hecho de que se encerraba a los pobres, y no a los ricos –que también delinquen-), permitía la extensión de mecanismos de control sobre toda la población, y sobre algunos sectores más intensamente. Así, la cárcel, y los conocimientos generados en torno a ella –y, por ende, no automáticamente, con la delincuencia-, permiten identificar a un sector de la población como el anormal, sobre el que es necesario intervenir.

Antes que ellos, Durkheim (1925) ya había señalado que el castigo está, en realidad, más destinado a quienes no delinquen que a los propios delincuentes. El motivo era claro: cuanto más se entra en contacto con el sistema penal, menos efecto tiene éste sobre el delincuente. Así, la principal función del castigo no sería tan técnica, como supone el Derecho, sino mucho más simbólica: recordar y reforzar las normas morales del grupo. Así, cuando se castiga a un ladrón, por ejemplo, se recuerda y se refuerza el valor del respeto a la propiedad privada. En resumen, cada vez que se castiga, se estaría comunicando qué es lo que está bien, qué es lo que está mal, y el principal efecto en esos actos catárquicos es reforzar la cohesión de la sociedad. Así, aunque el castigo sea inútil –o negativo- para el penado, su sacrificio tiene efectos positivos en el mantenimiento y fortalecimiento de la comunidad.

No todos los usos de la cárcel, y del sistema penal, son necesariamente sofisticados, ni tienen un desarrollo teórico sutil. En relación con lo expuesto hasta aquí, no es difícil ver que la cárcel, y sobre todo las condenas, también se emplean para proporcionar chivos expiatorios de ansiedades sociales. Con ello, generalmente, se pretende tranquilizar a la gente sobre cuestiones sobre las que puede no tenerse control. La lectora con imaginación seguro que puede pensar en casos recientes en los que se propone el uso de la cárcel para solucionar problemas imprevisibles e incontrolables en sociedades de 45 millones de personas. Si a mí me dicen que van a encerrar a aquellos que un día actúan de manera imprevisible y generan muchos y graves daños a personas, me da tranquilidad, pues ya se han tomado medidas y se está haciendo algo. La realidad es que hay ciertas cosas sobre las que no se puede hacer nada (en todo caso, algo preventivo desde fuera del sistema penal), y que muchos no estamos preparados para convivir con la incertidumbre sin que eso nos provoque ansiedad. La cárcel ayuda a reducir esa ansiedad. Además, ayuda a dar la sensación de que se está haciendo algo por solucionar un problema, se haga o no se haga nada más que encerrar a unos pocos de todos los que delinquen.

Más recientemente, sobre todo en los últimos años, y a raíz de los cambios políticos en la regulación del mercado laboral y en la forma y extensión de las políticas sociales, se ha propuesto que el castigo se está utilizando de una forma creciente para paliar problemas de legitimidad de los Estados. En concreto, se ha señalado que los Estados neoliberales están utilizando el sistema penal para dos cuestiones fundamentales: fomentar la aceptación de los trabajos precarios, inadmisibles e ilegales 40 años atrás, y, de manera más amplia, transformar un problema de seguridad social (pérdida de servicios públicos y de garantías asociadas al empleo) en uno de inseguridad criminal (Wacquant, 2009). Dado que el Estado ya no se presenta como garante de unas condiciones mínimas de explotación (el ejemplo más visible son las trabajadoras pobres), vuelca sus mensajes y actuaciones hacia la provisión de seguridad, redefiniendo las expectativas ciudadanas sobre la actuación estatal (Garland, 2001). –Algo de esto ya se comentó y utilizó en la entrada sobre la Ley Mordaza-.

Algunas de estas funciones (otro día se podrían señalar algunas más) son muy importantes para entender la existencia y pervivencia de una institución, su funcionamiento y las demandas a atender. El hecho de que no estén contempladas por una ley no quiere decir que sean ilegales, ni que sean indeseadas, ni tampoco que sea justo que se usen así. Podría plantear cuestiones sobre la honestidad de las instituciones, que siguen prometiendo penas más duras para problemas que nada tienen que ver con eso. El Estado coge dos cuestiones inconexas –por ejemplo, brotes psicóticos y el encierro de niños; asistencia sanitaria a las personas y procesos migratorios- y las une mágicamente mediante un discurso enmarcado en medidas punitivas que pueden tener, o no, un efecto sobre el problema concreto, pero que, en todo caso, reafirman soberanamente una declaración de intenciones. Por seguir hablando de honestidad, parece también que a la mayoría de la gente le vale con la promesa, por cuanto le evita preocuparse de ciertos problemas, o relajarse con los que están preocupados. La cárcel a veces es una alfombra, y a mucha gente parece darle igual lo que pase debajo de ella, siempre que el salón luzca bonito.

De nuevo, y a riesgo de ser demasiado insistente, la idea fundamental es incidir en la complejidad de la cárcel, a pesar de lo que solemos pensar, o no pensar. Y eso que de momento no hemos visitado el complicado microcosmos de la vida en prisión, y las entradas en este foro se siguen manteniendo a un nivel eminentemente macro. En breve entraremos en la cárcel.

Artículo de Ignacio González Sánchez, publicado originalmente en 2015 en: http://thesocialsciencepost.com/es/2015/04/funciones-de-la-carcel-ii/

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