MiniJobs: Mini Derechos Laborales – Súper Poderes Empresariales

Semanas atrás los habitantes de Madrid tuvimos la grata visita de Angela Merkel en nuestra ciudad. Angela Merkel acudió a La Moncloa con un objetivo muy claro: cantarle las cuarenta al Sr. Rajoy. La canciller vino a recordarle que el rescate tiene que ser anunciado y solicitado formalmente, -que deje ya de volvernos locos/as a todos/as, empleando tropecientos mil términos y sinónimos, y que empiece a llamar a las cosas por su nombre: Rescate-. Además también quiso recordarle que para que tal operación se produzca, deben llevarse a cabo más ajustes y medidas, por lo que no será necesario guardar aún las tijeras en el cajón.

Dentro de estas nuevas reformas, que todavía no han sido anunciadas, se encontraría la implantación de los denominados “minijobs” o “miniempleos”, los cuales son vendidos como la solución al desempleo y a la economía sumergida. Los mini-empleos se vienen utilizando en Alemania desde 2003, en donde se establece una regulación específica para los llamados “empleos de escasa importancia”, puestos de baja cualificación cubiertos por trabajadores/as contratados a tiempo parcial. Para definirlos en pocas palabras, son trabajos precarios cuyo salario no llega a ser ni la mitad del sueldo mínimo interprofesional que está fijado actualmente en España, debido a que no superarán la cuantía de 400€ mensuales. Pero, ¿en qué consisten exactamente estos minijobs? Debido a que todavía no están implantados en España, los ejemplos y consecuencias son tomados del caso alemán.

· Remuneración y horarios:
No hay regulación de horarios, sin embargo, la remuneración máxima es de 400€ al mes. Esto es, no hay tope para la cantidad de horas al día o a la semana- Aunque oficialmente dicen no superar las 15h semanales esto dependerá del salario por hora, pudiendo trabajar el número de horas pertinente hasta alcanzar el salario máximo mensual. Los minijobs pueden encadenarse, es decir, se puede ser “pluriminiempleado/a” y el contrato no expira, lo que hace que la capacidad de progresión o el salario por antigüedad queden en el olvido.

· Cotización:
En Alemania la cotización queda a cargo del empresario/a y no del trabajador/a, aunque éste/a puede decidir cotizar él/ella mismo/a (hasta un 4,5% de su salario) a la Seguridad Social con el objetivo de asegurarse una jubilación algo superior. Los miniempleos permiten cotizar para la jubilación, pero la pensión a la que pueden acceder los/as trabajadores/as una vez se retiren (que por ley, en el Estado alemán, es a los 67 años) es irrisoria: máximo 3,11€ de pensión al mes por cada año trabajado. Trasladado a la vida real, esto significa que una persona que haya trabajado limpiando casas o sirviendo mesas durante 45 años bajo esta modalidad, y que a la vez cotice a la Seguridad Social, tendrá al jubilarse una pensión mensual de 139,95€, según un informe del Ministerio de Trabajo alemán.

· Destinatarios/as:
Aunque pueda pensarse que estos miniempleos están pensados para jóvenes y parados/as de larga duración, la realidad germana nos muestra cómo casi un millón de jubilados/as tienen que recurrir a un minijob con el objetivo de incrementar sus pensiones, las cuales han ido cayendo en picado año tras año. Además numerosos/as expertos/as alertan de que este tipo de empleos precarios se agudizan en el caso de las mujeres; en Alemania el 80% de las personas miniempleadas son mujeres que deben compaginar su minitrabajo con el cuidado de los hijos/as, personas dependientes y el hogar.

Todas estas circunstancias se agudizan en el caso de las mujeres y más aún en el caso de las mujeres ancianas en edad de jubilación, debido entre otras causas a la mayor esperanza de vida que tienen las mujeres respecto a los hombres, así como también a la gran discriminación de género que todavía arrastramos tanto en la esfera social como laboral, la
cual hace que las mujeres alcancen puestos de trabajo mucho menor pagados y cualificados que suelen ir encaminados a la compatibilidad con el cuidado del hogar.

Ahora ya sabemos qué son los minijobs, pero… ¿Para qué sirven? De entrada y como razón principal, o más bien única razón, los minijobs sirven para maquillar las cifras de desempleo. Estaríamos pues ante otra solución coyuntural que no será más que otro parche para mejorar las estadísticas, la cual, además, chocaría frontalmente con el Estatuto de los
Trabajadores.

Una serie de investigaciones presentadas por la fundación Hans Böckler, una organización vinculada al mundo sindical alemán, demuestran que este tipo de empleo precario sólo ha servido para sacar del paro a trabajadores/as de baja cualificación y colocarlos de manera indefinida en ocupaciones mal pagadas y prácticamente sin derechos.  Lo que se esperaba que fuese una solución temporal para conseguir reincorporar mano de obra al mundo laboral se ha convertido en un abuso para casi cinco millones de trabajadores/as, uno/a de cada cinco en toda Alemania.

Algunos/as ilusos/as pensarán que estos trabajos, porque de “mini” solo tienen el sueldo, están pensados para aquellos/as estudiantes que compaginen sus estudios con el empleo, o para que los/as “abueletes/as” estén entretenidos/as trabajando y se alegren la existencia sintiéndose útiles, pero nada más lejos de la realidad. Es una forma de contratación laboral que reduce el salario y disminuye las prestaciones sociales… Los/as estudiantes que trabajen en estos minijobs ni siquiera podrán pagarse la matrícula de la universidad (gracias a la espectacular subida de la tasas educativas) y mucho menos compaginarlo con el alquiler de una vivienda. Los/as jubilados/as, en su mayoría, que trabajen no lo hacen por favor a la comunidad y con ánimo de sentirse útiles, sino como método de salir de la pobreza a la que les abocan sus ínfimas pensiones. Es asombroso (por no poner otro adjetivo) que aquellas personas que han dedicado toda su vida al mísero trabajo deban seguir trabajando una vez ya han alcanzado la edad de jubilación para poder mantener una vida digna, esto es, casa, ropa y comida.

Desde otro punto de vista, difícilmente cabría entender que este mecanismo servirá para emerger la economía sumergida. En el mejor de los casos estaríamos hablando de legalizar el
empleo oculto a base de acercar las condiciones de trabajo del mercado legal a las que son habituales en el mercado irregular o ilegal. En ese caso no estaríamos contribuyendo a crear más empleo si no en el mejor de los supuestos a legalizar un empleo que ya existía, eso sí en condiciones irregulares (ya que entran en contradicción con el Estatuto de los Trabajadores), con niveles salariales incluso inferiores a los de la economía sumergida y escasas prestaciones sociales.

No son miniempleos, son infraempleos que no permiten subsistir al/la trabajador/a, ya que no garantizan una existencia propia al no crear suficientes derechos en los sistemas de seguridad sociales (paro, pensión, etc.) Esto quiere decir que estas personas siempre seguirán dependiendo de la pareja, familia o del Estado, porque seamos realistas, ¿quién puede vivir en Alemania o España con 400€ al mes?

 

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2 comentarios en «MiniJobs: Mini Derechos Laborales – Súper Poderes Empresariales»

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