La reforma del delito de desórdenes públicos: emosido engañado

El viernes 23 de diciembre se aprobó, en la última sesión parlamentaria del año, derogar el delito de sedición y modificar el delito de desórdenes públicos. Se publicó en el BOE ese mismo día y el cambio del Código Penal entrará en vigor el 12 de enero.

Cuando se anunció esta reforma, estudiamos la Proposición de Ley que habían sacado el PSOE y UP y nos escandalizamos. Con la excusa de derogar la sedición (un delito que era necesario eliminar, pues estaba desfasado y contemplaba penas absolutamente desproporcionadas para actos de desobediencia civil masiva), nos estaban colando un endurecimiento del delito de desórdenes públicos (el cual es mucho más común, pues es el que se aplica a cualquier persona detenida en una manifestación): se expandía su definición (y, por tanto, aumentan las acciones que pueden ser calificadas como desórdenes), se agravaban los desórdenes cometidos por una multitud, se penaba por primera vez la provocación para cometer desórdenes y se castigaban como desórdenes (si bien atenuados) algunos actos cometidos sin violencia, como encerrarse en unas oficinas, por ejemplo. Este tipo de cambios otorga más herramientas a jueces, fiscales y policías para condenar a activistas detenidas en manifestaciones (hayan cometido desórdenes o no) y, en consecuencia, acabar con cualquier disidencia política extraparlamentaria. Todo ello lo analizamos en nuestro artículo “Derogar la sedición a cambio de criminalizar la protesta”.

Los movimientos sociales reaccionaron inmediatamente: expresaron su indignación en redes sociales, escribieron y difundieron artículos (como el nuestro) en distintos medios, publicaron comunicados e, incluso, se organizaron concentraciones contra la criminalización de la protesta. Especialmente activo fue el movimiento de vivienda de Barcelona que entendió, con acierto, que algo tan habitual como un encierro pacífico en una sucursal bancaria podría pasar a convertirse en un delito de desórdenes.

Todos los grupos parlamentarios notaron esta presión ejercida por los colectivos de vivienda y presentaron enmiendas al texto. La CUP presentó una enmienda a la totalidad, planteando únicamente derogar la sedición y la Ley Mordaza y no tocar los delitos de desórdenes. Por su parte, ERC, Más País, Podemos y el PSOE presentaron enmiendas parciales, incluso contra su propio texto en el caso de las dos últimas formaciones. Leímos muchas de ellas y resultaban razonables. Si se aplicaban, no empeorarían la situación para el derecho de protesta. Parecía que íbamos a poder celebrar una victoria de los movimientos sociales.

Sin embargo, finalmente estas formaciones políticas pactaron unas enmiendas mínimas, muy alejadas de las que inicialmente hicieron públicas. Concretamente, se eliminó la inclusión como delito de desórdenes públicos los encierros en oficinas ajenas sin violencia (si bien el texto no explicita que se debe usar violencia para cometer este delito, por lo que se deja abierto a interpretaciones), pero el resto de la reforma permanece intacto.

Pese a ello, los medios informaron sobre este trámite de enmiendas asegurando que se había “blindado el derecho de protesta”. Esto, unido a que se aprobaron en la víspera de Nochebuena – cuando menos estamos pendientes del ciclo informativo y ante una desactivación temporal de los movimientos sociales – resultó en que finalmente los partidos de izquierdas nos han colado un endurecimiento del Código Penal relacionado con el derecho a la protesta. Pero esta idea no ha calado en los movimientos contestatarios y muchas compañeras piensan que, finalmente, sólo se derogó la sedición y poco más. Poca gente es consciente del endurecimiento que se ha llevado a cabo. Una reforma cuyos efectos empezaremos a notar en un futuro no muy lejano. Y lo peor de todo es que lo han hecho a plena luz del día, pero ni nos hemos dado cuenta.

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