Contexto:
El 20 de noviembre, peculiar fecha, se publica en el BOE el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. El Gobierno tiene potestad reglamentaria, es decir, la reforma no necesita contar con la aprobación de las cámaras legislativas; por tanto, el único responsable de esta nueva norma es el Gobierno de coalición conformado por PSOE y Sumar.
En el ámbito de la Extranjería, y en muchos otros, el Reglamento juega un papel fundamental, pues, la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), que es de un reducido tamaño, se limita a fijar directrices generales, siendo el Reglamento el responsable de su aterrizaje práctico, de su desarrollo. Un ejemplo muy evidente de este hecho puede ser todo lo relacionado con los arraigos, la vía más habitual que tienen las personas extranjeras para obtener la autorización de residencia y trabajo. La LO 4/2000 se limita a establecer que “la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo”, mientras que el Reglamento es el que establece los diferentes tipos de arraigo, desarrollando los requisitos y particularidades de cada uno.
La relevancia del Reglamento en el ámbito de la Extranjería y la noticia de que estaba teniendo lugar un proceso de modificación ha generado meses de expectación, debate, inquietud y rumores, en redes sociales, grupos de mensajería instantánea, conversaciones, etc., pues, está en juego el presente y futuro de centenares de miles de personas.
Comentarios:
1- El nuevo Reglamento mantiene una línea continuista respecto a las últimas modificaciones, es decir, la lógica que atraviesa a todo el documento es la de la persona extranjera como activo para el mercado laboral, como elemento cosificado cuyo interés radica en su inclusión en el ciclo productivo para que no se detenga la continua extracción de plusvalías por parte de la clase empresarial. Para ello, por ejemplo, por un lado, se flexibilizan los diferentes tipos de contratación en otros países con la obligación impuesta al trabajador de retornar, y, por el otro, se dificulta la reagrupación familiar de ascendientes, es decir, de población envejecida, población considerada inactiva.
2- En esta línea, el enfoque humanitario, las vías de protección y acogimiento, cada vez se ven más relegadas. Uno de los puntos más relevantes incluidos en este nuevo reglamento es que el tiempo de permanencia en el país como solicitante de asilo no se computará para el acceso a algún tipo de arraigo.
Para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo, se debe permanecer, generalmente, durante 2 años en el país, por ello, al estar la resolución de protección internacional demorándose unos 10-12 meses, o incluso más, dicha reforma sitúa a las personas extranjeras ante una difícil disyuntiva. Arriesgarse a solicitar asilo, con el riesgo de que, si la solicitud es denegada, la persona extranjera deberá permanecer, más o menos, un año más de forma irregular en España para poder acceder a una autorización de residencia, o renunciar a dicho derecho internacional para asegurar la residencia en el menor tiempo posible. Por tanto, esta modificación es un ataque frontal al derecho a poder optar al procedimiento de solicitud de asilo, al establecer como medida de disuasión este chantaje.
3- Las notas de prensa enviadas por el Gobierno y reproducidas por todos los medios de comunicación insistían en dos mensajes. Uno de ellos es que dicha reforma permitirá la regularización administrativa de 300.000 personas por año, hasta 900.000 en 3 años. La insistencia en dicho mensaje y en la magnitud de esta cifra consideramos que está vinculada a la nula intención del partido socialista de continuar con la tramitación y aprobación de la Iniciativa Legislativa Popular impulsada por colectivos antirracistas para la apertura de un proceso de regularización extraordinario.
4- Ningún ministro o ministra del ala izquierda del Gobierno ha dicho nada en redes sociales en relación a dicha reforma durante la semana de su aprobación y publicación. Por otro lado, la mayoría de sindicatos y organizaciones del espectro anticapitalista tampoco se han pronunciado al respecto. Dos silencios con diferentes causas pero ilustrativos de dos cuestiones relevantes. El primero delata la consciencia de dichos personajes de la clase de reglamento aprobado. El segundo evidencia una falta de diversidad en nuestras organizaciones que, al final, define las prioridades presentes.
Estando la clase trabajadora conformada por personas de múltiples procedencias, teniendo ya un amplio porcentaje sus orígenes fuera de la Península, si dichas organizaciones esperan ser espacios conformados por mayorías amplias, no pueden obviar dichas cuestiones. Contrasta como, durante meses, en determinados círculos, las noticias sobre la reforma en marcha ocupaban la conversación presente, mientras que, en otros, ni se tenía conocimiento de ella.
Por ello, la incorporación de asesorías de Extranjería, un conocimiento mínimo de la normativa por parte de los militantes, más el desarrollo y discusión formativa en el antirracismo para su incorporación a la práctica y el discurso, debe ser una autoexigencia para cualquier organización de clase con aspiraciones de cambio social.