Derogar la sedición a cambio de criminalizar la protesta

El pasado 11 de noviembre, los grupos parlamentarios del PSOE y UP presentaron su una Proposición de Ley Orgánica para reformar varios artículos del Código Penal, entre los cuales se encuentran el de sedición y el de desórdenes públicos.

A principios del mes de diciembre una holgada mayoría parlamentaria rechazó las enmiendas a la totalidad que propusieron los partidos de la derecha españolista (Vox, por ejemplo, proponía tipificar la “traición a la patria”) y la CUP (que propuso derogar la sedición y la Ley Mordaza, sin modificar otros delitos) y el próximo día 9 del mismo mes se tramitarán las enmiendas parciales que, previsiblemente, presentarán algunas formaciones de izquierdas.

Pese a los cambios de última hora que pueda haber, parece que ya está bastante claro en qué sentido se reformará el Código Penal en lo relativo a la sedición y a los desórdenes públicos, que debería entrar en vigor en algún momento del año 2023. Analizaremos a continuación las implicaciones que tendrán para manifestantes y movimientos sociales estos cambios legislativos.

La derogación del delito de sedición

Empecemos por lo positivo. Lo primero que se propone es la derogación del delito de sedición. Es una buena noticia, porque se trata de un delito antiguo, desfasado, que castiga con penas de hasta 15 años de prisión los alzamientos tumultuarios que se produzcan “para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones”.

Tal y como explicamos en un artículo titulado “La Sentencia del Procés, el derecho de protesta y el tsunami represivo”, la Sentencia del Procés, publicada en octubre de 2019, estableció que el delito de sedición se comete cuando se produce una “actitud de oposición a posibilitar la actuación de la policía, incluso mediante fórmulas de resistencia no violenta. Esa negativa, en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición”. Es decir, según el Tribunal Supremo, para que exista un delito de sedición, no es necesario que exista violencia, porque “el alzamiento, por tanto, se caracteriza por esas finalidades que connotan una insurrección o una actitud de abierta oposición al normal funcionamiento del sistema jurídico, constituido por la aplicación efectiva de las leyes y la no obstrucción a la efectividad de las decisiones de las instituciones”.

Eso sí, esta desobediencia, para que se considere constitutiva de un delito de sedición, debe llevarse a cabo de una manera masiva, porque el artículo del Código Penal referido a la sedición (el 544) lo define como un alzamiento “tumultuario”. Y, por tumulto, entiende que debe tener una elevada participación y darse en varios sitios a la vez. “Una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades. Pero ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición”, dice la Sentencia del Procés.

Movilización durante el Procés soberanista catalán (2017)

No resultaba demasiado aventurado advertir que esa interpretación extensiva que realiza el Tribunal Supremo del delito de sedición podría criminalizar de forma desproporcionada el ejercicio de la desobediencia civil no violenta. Una obstaculización masiva de la labor policial o administrativa, como la que ocurrió en el 15-M en 2011, podría constituir un delito de sedición. Una paralización masiva de desahucios de forma simultánea, coordinada por el movimiento de vivienda, también.

Los desórdenes públicos multitudinarios

Entonces, ¿qué sustituye a la sedición? La Proposición reforma introduce un nuevo tipo agravado de desórdenes públicos. Castiga con penas de 3 a 5 años de prisión los desórdenes públicos que se “cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”.

A priori, se trata de una alternativa preferible a la sedición. Las penas son más bajas y, además, el tipo penal de los desórdenes públicos exige que los hechos se cometan con “actos de violencia o intimidación”. Es decir, una desobediencia civil no violenta, en principio, no se debería ver afectada por este tipo penal.

Sin embargo, como aspecto negativo, hay que tener en cuenta que se sustituye la palabra “tumulto” (que el Supremo lo definió como una movilización masiva, replicándose a lo largo de un territorio amplio) por “multitud”. Se trata de un término indeterminado, que puede dar lugar a diversas interpretaciones. Un juez puede entender que un acto es “multitudinario” porque agrupa a 50 personas, otro puede entender que debe reunir a 500 y otro a 5.000. En cualquier caso, ya no será necesario que la movilización suceda en varios sitios a la vez (como ocurre con la sedición), sino que se puede aplicar a una única manifestación que reúna a un nutrido grupo de personas. Por tanto, su aplicación será mucho más frecuente de lo que jamás podría haber sido la del tipo penal de la sedición.

Por otro lado, esta nueva regulación establece que la multitud debe ser “idónea para afectar gravemente al orden público”. Es decir, no es necesario que el orden público se vea afectado gravemente, basta con que potencialmente pudiera haber ocurrido. Además, el término “grave” es, de nuevo, un término jurídico indeterminado. ¿Cuándo ha sido grave la alteración del orden? Su interpretación, una vez más, queda al arbitrio de los jueces. Algo que, como explicamos hace años en un artículo titulado “Un juez es un juez”, nunca es deseable.

Manifestación del Tsunami Democràtic en protesta por la Sentencia del Procés (2019)

En definitiva, las movilizaciones desobedientes masivas se pueden ver beneficiadas con esta nueva regulación, si se aprueba, ya que sus penas son más bajas y se exige un mínimo de violencia o intimidación. Pero, por otro lado, las movilizaciones que no sean tumultuarias pero sí multitudinarias se pueden ver perjudicadas por una nueva regulación que, castiga con mayor dureza los desórdenes ocurridos con una presencia numerosa de asistentes, aunque el orden público no se vea necesariamente afectado de manera grave.

La ampliación de los desórdenes públicos básicos

Por otro lado, se propone reformar el actual tipo básico de desórdenes públicos (que no requiere que las manifestaciones sean masivas). Si bien la reforma de las manifestaciones multitudinarias podía tener algo que ver con la derogación de la sedición y la creación de un delito nuevo que lo sustituyera, este nuevo cambio no guarda ninguna relación con la sedición. Se añade porque sí, porque quieren.

La nueva regulación que se propone permite que se puedan cometer desórdenes públicos con “intimidación”. Y es que la actual redacción castiga a quienes “alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo”, pero la nueva sustituye el “amenazar a otros con llevarlos a cabo” por el término “intimidación”. Esto abre la puerta a la arbitrariedad y a incriminar conductas de tensión, miradas, expresiones, etc. que hasta ahora eran impunes. En el momento en el que la policía diga que se sintió intimidada por la actitud y estética de un grupo de manifestantes, podrían producirse unos desórdenes públicos.

Más allá de la introducción del concepto “intimidación”, la reforma añade nuevas conductas constitutivas de desórdenes públicos. Y, si se aprueba la reforma, ya no será necesario que se produzcan actos de violencia contra personas o cosas para que haya desórdenes, sino que también se podrán cometer “obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios”.

Las implicaciones para activistas de esta ampliación de las conductas típicas del delito de desórdenes es evidente. Creo que no tardaremos en ver a ecologistas imputadas por provocar cortes de carreteras cerca de empresas de combustibles fósiles (como hizo Futuro Vegetal este verano), o al movimiento de vivienda encerrándose en una sucursal bancaria (como ha hecho en incontables ocasiones). Por no hablar de protestas como las que tuvieron lugar en Catalunya en octubre de 2019 tras la publicación de la Sentencia del Procés en la que se ocuparon autovías, vías de tren e, incluso, el aeropuerto.

No es de extrañar que las principales críticas a este proyecto provengan del movimiento de vivienda. Tanto el Sindicat de Llogateres como la PAH han publicado entrevistas y comunicados y han organizado concentraciones contra la reforma.

Concentración en Barcelona pidiendo la retirada de los desórdenes públicos agravados de la reforma del Código Penal (2022)

La provocación, conspiración o proposición para cometer desórdenes públicos

Por último, la Proposición deroga el actual delito que castiga “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de delitos de alteración del orden público, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. Sin embargo, lo sustituye por un nuevo artículo que castiga “la provocación, la conspiración y la proposición para” cometer estos delitos.

En otras palabras, se sustituye un delito muy específico (la difusión pública de mensajes que inciten a alterar el orden) por un delito más abierto (la provocación, conspiración o proposición). Es más amplio, porque ya no se requiere que esa provocación sea pública. Puede producirse en el ámbito privado (por ejemplo, en un chat de WhatsApp cerrado). Y, una vez más, puede tener implicaciones negativas para los movimientos sociales.

Conclusiones

Una vez más, nos encontramos con que el Gobierno de coalición cumple una de sus promesas electorales (en este caso, la derogación de la sedición) pero que, cuando acudimos a la letra pequeña, en realidad el cambio no es tal. Ocurrió con la supuesta derogación de la reforma laboral (que no fue más que una operación de maquillaje sin demasiada trascendencia) o la presunta derogación de la Ley Mordaza que se está tramitando (que no es más que una leve modificación).

Con la derogación de la sedición no estamos siquiera ante una venta de humo como en los ejemplos anteriores, sino directamente ante un caso de empeoramiento de la situación actual. La reforma vendrá bien para los escasos casos en los que se pueda producir un delito de sedición (actualmente los líderes del Procés catalán son los únicos condenados por este delito), pero a cambio se retocan los desórdenes públicos, que afectan a miles de activistas y personas de a pie que son acusadas de cometer este delito en movilizaciones sociales. Y se hace por voluntad exclusiva de las promotoras de este reforma, no por una excusa jurídica o una demanda social. Se hace, al fin y al cabo, porque gobierne quien gobierne, al poder no le interesa que podamos ejercer el derecho de protesta, no vaya a ser que podamos cambiar las cosas.

Más información
“Luces y sombras de la reforma de los delitos de sedición y desórdenes públicos” (Público), del cual se extrae la mayoría de la información de este artículo
– «La sedición «reemplazada» de Pedro Sánchez» (Kaos en la Red)
“El Sindicat de Llogateres denuncia que la reforma de los desórdenes públicos castiga protestas pacíficas” (El Salto)
“Los puntos más polémicos de la reforma del delito de desórdenes” (El Salto)
“Unas 40 entidades catalanas denuncian que la reforma del Código Penal es un retroceso de la democracia” (ElNacional.cat)
“El movimiento de vivienda pagaría los platos rotos de la reforma de la sedición” (Público)
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