Su ley, su trampa

Pretendes que me trague / tu discurso por el bien común / tus hipócritas palabras / no te las crees ni tú” – Accidente, Vuestra ley, vuestra trampa (2011). http://accidentepunk.blogspot.com.es/

Los ricos nunca entran, los pobres nunca salen” es una frase, a menudo entonada en forma de cántico, repetida hasta la saciedad en los círculos anticarcelarios y/o críticos con el sistema penal actual. Es topicazo, cierto, pero real como la vida misma, y desde hace un par de semanas lo es más aún, gracias a la aprobación a finales del año pasado de la Ley Orgánica 7/2012.

Como si de una inocentada se tratara, el 28 de diciembre las Cortes Generales modificaron unos pocos artículos del Código Penal (CP), “en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal”. Entre los cambios introducidos, queremos destacar la aparición del nuevo artículo 307.ter del CP, por el cual, a partir del pasado 17 de enero (fecha en la que entró en vigor esta ley), “quien obtenga, […] el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.

¿Qué supone esto? Pues, por ejemplo, quien cobre una prestación de desempleo y, por otro lado, trabaje y cobre en negro, sin informar a la Seguridad Social, podrá ser encarcelado/a. Además, “se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años” y “la existencia de un procedimiento penal […], no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas”.

El mismo artículo reconoce que si la cantidad defraudada no es muy elevada, la pena se puede quedar en una de multa, pero el culpable aun así acaba con antecedentes penales, aunque la cantidad defraudada haya sido de tan sólo un euro. Por el contrario, el artículo 305 del CP establece que quien “defraude a la Hacienda Pública” podrá ser condenado a 1 a 5 años de cárcel “siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros” anuales. Es decir, que para que una persona pueda ser enjuiciada por la vía penal por defraudar a Hacienda, tiene que haber ganado muchísimo dinero (teniendo en cuenta que para defraudar 120.000 euros al año tienes que ganar más del doble de esa cantidad, en torno a los 300.000).

Una vez más, somos testigos de cómo las leyes no se hacen para todos/as igual. Basta con que una persona cobrando el paro gane un céntimo de euro en negro para procesarle y, en cambio, un/a rico/a puede no ingresar a Hacienda hasta 119.999 euros y será penalmente irresponsable (se le podría reclamar por vía administrativa, eso sí).

El colmo del cinismo es que esta reforma haya llegado en medio de la investigación al ex tesorero del PP, Luis Bárcenas. Negocios inmobiliarios ilegales en el extranjero, comisiones de la trama Gürtel, 22 millones de euros en cuentas en Suiza…

Las reacciones ante esto en el gobierno fueron las que cabe esperar viniendo de sus compañeros/as: primero silencio, y cuando el escándalo amenaza con desbordarles, ligera condena y, sobre todo, gestos de (falsa) sorpresa. Sin olvidar la increíble demostración de “dónde dije digo, digo Diego” por parte de la secretaria general del partido, Dolores de Cospedal, que dos meses antes, hablando de Artur Mas, decía: “¿Vosotras os imagináis que de un presidente o una presidenta del PP se hubiera sabido que ellos, algún familiar o sus predecesores del mismo partido tienen dinero fuera, lo han evadido, se han quedado con dinero que no era de ellos y que se hablara de cuentas corrientes en Suiza? ¿A qué yo ya habría tenido que dimitir?”.

El circo mediático y el mafioseo parecen no tener límites, y ya han llegado al punto en que las noticias parecen salidas de cualquier serie televisiva norteamericana. En los últimos episodios, el señor Bárcenas, traicionado y abandonado a su suerte por sus antiguos/as compañeros/as, decide tomar la venganza y saca a la luz (parte de) sus secretos financieros sobre el partido: los ya famosos sobres de dinero no declarado que cobraban cada mes como sobresueldo los/as principales dirigentes del PP. El proceso, de momento, está siendo muy parecido: negación e indignación, sorpresa, sálvese quien pueda (como declararon desde el partido: “Puede que cuatro golfos del partido hayan mantenido tales prácticas o se hayan llevado dinero, pero no el actual presidente ni la actual secretaria general”) y rápidamente se pone en marcha una campaña de lavado de cara y comienzan a llenarse la boca de palabras como “transparencia”, “investigación interna”, etc. En cuanto al desenlace, puede que todo quede en “ha sido un malentendido y aquí no ha pasado nada”, puede que caigan un par de cabezas de turco, o quién sabe, puede que incluso dimita alguno/a de los/as gordos/as (difícil de creer). Hagan sus apuestas…

Pero todo esto no debería sorprendernos en absoluto. Siempre ha sido así y así seguirá mientras exista la clase política, aunque haya temporadas en las que se destape algún chanchullo más que en otras. Como tampoco deberá sorprendernos la futura noticia que nos dirá que este personaje o cualquiera de los/as implicados/as se irán a casa como mucho pagando una multa que, por muy sustanciosa que llegue a ser, nunca hará descender su de calidad de vida. En cuanto a penas de cárcel, si a alguno/a le tocara, su estancia en prisión sería sin duda mucho menor que la de tanta otra gente presa por robar “al por menor”.

Otro ejemplo lo tenemos en el caso Carromero. Tras ser condenado a cuatro años de prisión en Cuba por matar a dos personas con el coche, es repatriado a España donde sus colegas del partido le esperan para salvarle el culo: inmediatamente le devuelven su puesto como asesor en el Ayuntamiento de Madrid, facilitándole la obtención del tercer grado penitenciario, del que, por ser quien es, ya está disfrutando. Resulta casi obsceno leer noticias como ésta mientras que a miles de personas presas les es denegado este “privilegio” penitenciario una y otra vez con la mayor variedad de excusas (o sin necesidad de ellas). Para la mayoría, si no has cumplido por lo menos la mitad de tu condena y has sido “un/a preso/a bueno/a”, no pienses siquiera en intentarlo. Para otros/as, en cambio, basta con ser dirigente de Nuevas Generaciones.

Queremos dejar claro que con todo esto no pretendemos quejarnos de que los/as políticos/as no pisan la cárcel ni pedir mayores penas para ellos/as. Las prisiones son centros de exterminio y no creemos que sean una solución para nada. Lo que pretendemos mostrar en estas líneas son solamente algunos ejemplos (una sola página no da ni siquiera para comentar todos los más recientes) de cómo funciona su justicia, esa que nunca y ni de lejos es igual para todos/as, y de las mil y una formas que ellos/as tienen de esquivarla, ya sea sutilmente o, si las cosas se ponen feas y llega a ser necesario, con todo el descaro del mundo. Al fin y al cabo no es nada nuevo que quien hace la ley, hace la trampa.

Artículo: Doble Rasero en la persecución del fraude

Publicado por Olga Rodríguez en El Diario (http://www.eldiario.es/sociedad/Doble-rasero-persecucion-fraude_0_97640514.html):

Siempre se ha dicho que hay una justicia para pobres y otra para ricos. En determinados sectores sociales existe un consenso que disculpa más fácilmente a un rico que defrauda a Hacienda cantidades elevadas que a una persona económicamente humilde que, para vivir dignamente, obtiene ayudas públicas de forma fraudulenta. Ya se sabe que incluso la normativa existente allana el camino para que los que más recursos tienen puedan pagar menos impuestos.

Hay leyes que ejemplifican esta doble vara de medir. Según varios abogados consultados por eldiario.es, este es el caso de la reforma del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, y en concreto el artículo 307 ter., que sanciona las actuaciones fraudulentas contra acciones protectoras de la Seguridad Social. Sus disposiciones han entrado en vigor el 17 de enero de este año.

El abogado Alejandro Gámez Selma, de la Asociación Libre de Abogados, ha elaborado un texto que denuncia una serie de particularidades del mencionado artículo:

“Lo fundamental es que no existe una cuantía mínima para su comisión, frente a otros casos en los que sí se establece. Además, el tipo agravado surge en los fraudes superiores a 50.000 euros, mientras que en los delitos contra la Hacienda Pública no se establece hasta los fraudes superiores a 600.000 euros”, indica en conversación con este diario.

Es decir, a diferencia del fraude contra la Hacienda Pública, estatal, autonómica o local, que tiene que alcanzar los 120.000 euros de cuota defraudada para tipificarse como delito y castigarse con pena de prisión, este delito de defraudación a la Seguridad Social por disfrute indebido de prestaciones se -desempleo, pensión, invalidez, etc.- castiga desde el primer euro percibido ilegalmente, con una pena que va desde multa equivalente a lo defraudado hasta tres años de prisión.

Además, el tipo agravado para el fraude en prestaciones a la Seguridad Social se establece si el valor de las ayudas cobradas ilícitas es superior a 50.000 euros, con una pena de 2 a 6 años de cárcel, mientras que el tipo agravado para el fraude a Hacienda tiene que alcanzar los 600.000 euros para idéntica pena, o bien ser cometido “en el seno de una organización criminal”, o empleando “entes interpuestos”, “instrumentos fiduciarios” o “paraísos fiscales”.

Por si fuera poco, el cálculo de la cantidad defraudada en caso de delito contra la Hacienda Pública se realiza por cada ejercicio impositivo, mientras que en el caso de los delitos contra la Seguridad Social por percepción indebida de prestaciones se suman todas las cuantías defraudadas en los últimos cuatro años naturales.

Un doble rasero

Es decir, que si alguien cobra desde hace cinco meses 800 euros de la prestación por desempleo y desde hace tres meses trabaja en B con un sueldo mensual de 500 euros, está cometiendo un delito (Juzgado en sede penal), será castigado con una pena de multa con un mínimo equivalente a lo defraudado y un máximo seis veces mayor, podría exponerse a penas de cárcel de hasta 3 años -ya que la ley no especifica a partir de qué cuantía se aplica cárcel-, perderá la posibilidad de obtener subvenciones y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 a 6 años y quedará marcado con antecedentes penales.

Además, si el valor de las prestaciones cobradas fuera superior a 50.000 euros constituiría lo que se denomina tipo agravado, que conlleva una pena de dos a seis años de prisión y no tendría derecho a subvenciones o beneficios fiscales durante un periodo de cuatro a ocho años.

Sin embargo, si una constructora no ha declarado unas plusvalías en la venta de unos terrenos por las que debería haber ingresado a Hacienda cada año 110.000 euros -440.000 en cuatro años- solo habrá cometido una infracción administrativa.

Gámez Selma lo explica con estos y otros ejemplos:

a/ Nuria tiene varios pisos en propiedad alquilados y productos en mercados financieros por los que debería haber ingresado 80.000 euros a Hacienda, pero no lo ha hecho. Tampoco lo hizo en los tres años anteriores. Son por tanto 320.000 euros que ha dejado de pagar en cuatro año.

b/ Manuel no dijo hace tres años que se había operado con éxito del hígado, pues tenía una enfermedad que le incapacitaba parcialmente. De ese modo siguió cobrando una prestación por incapacidad de 450 euros al mes. Le han pillado ahora, cuando lleva defraudados 16.200 euros al Estado.

Manuel está cometiendo delito y podría ser castigado con penas de cárcel. Sin embargo, Nuria solo ha cometido una infracción administrativa.

“Se sanciona gravemente, en sede penal, comportamientos rayanos en el estado de necesidad mientras se sobreprotege el enriquecimiento ilícito de las altas rentas derivadas de la propiedad privada”, subraya el letrado Gámez Selma.

Desproporción

En su Exposición de motivos, la ley reformada indica que su finalidad es luchar contra tramas organizadas. “Sin embargo, castiga cualquier fraude en la prestación para uno mismo, sin una cuantía mínima de defraudación”, advierte Jesús Rodríguez Alcázar, magistrado de lo Social nº 1 de Granada. Y relata:

“Hace poco tuve un par de casos relacionados con prestaciones no contributivas. Para que una persona pueda cobrar este tipo de prestaciones su familia tiene que tener un tope de ingresos. Puede que al cabo de un tiempo alguien de la familia reciba una paga extraordinaria y se supere ese tope. Quien recibe la prestación tiene entonces que comunicarlo, pero a veces la gente se olvida, o está mal informada y por eso no lo hace. Hasta ahora lo que ocurría es que se le reclamaba la cantidad y se interrumpe la prestación. Ahora esto se convierte en delito, muchísima gente será castigada por vía penal, aunque haya actuado de forma inconsciente. Y así conductas que no revisten gravedad son delito y además supondrá más trabajo para los juzgados de lo penal”.

“Si comparamos este castigo con el límite establecido para los fraudes a la Hacienda, la desproporción es evidente”, añade el juez.

Doble vara de medir también a la hora de regularizar

Hay otras cuestiones llamativas: Tanto el fraude a la Hacienda Pública como a la acción protectora de la Seguridad Social dejan de ser perseguibles si el autor regulariza su situación antes de conocer la existencia de un procedimiento administrativo o penal dirigido contra él por estos hechos, pero en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública se prevé que la confesión y devolución de la cantidad en los dos meses siguientes a la citación del defraudador como imputado en el proceso penal permita al Juez rebajar la pena en uno o dos grados.

Esta posibilidad no es contemplada para aquél que defraude a la Seguridad Social cobrando indebidamente sus prestaciones.

En la práctica, esto puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley.

“Esto supone una criminalización de la pobreza justo en tiempos de carencia, ya que precisamente los ciudadanos en condiciones más necesitadas son potencialmente los principales afectados por esta nueva sanción”, denuncia Gámez Selma.

“Este doble rasero a la hora de sancionar constituye un reconocimiento explícito y sangrantemente vergonzoso de la permisividad y tolerancia de la corrupción por los agentes públicos, en particular de la corrupción de los más acaudalados, es decir, ese porcentaje de ciudadanos y sobre todo empresas que pueden permitirse tener ingresos o beneficios tan altos que la normativa fiscal les imponga el pago de cuotas tan altas como 120.000 euros sin ser siquiera amonestados penalmente por ello”, añade.

Discriminación

De la misma opinión es Sebastián Martín, profesor de la Facultad de derecho en la Universidad de Sevilla, especialista en historia del derecho penal contemporáneo:

“El artículo no cumple con las exigencias mínimas de seguridad jurídica, otorga a los jueces un poder de disposición sobre las penas propio de un régimen penal autoritario y además incurre en prácticas deleznables aludiendo a las ‘circunstancias personales del autor’ como un elemento decisivo para ponderar la gravedad del fraude, cuando a este respecto habría bastado con una clasificación puramente numérica de las cantidades defraudadas, como ocurre en el caso del delito contra la Hacienda Pública”, señala Martín a eldiario.es

“Hay una justicia para ricos y una para pobres. Frente a casos como el de Bárcenas, vemos cómo alguien es condenado a penas cárcel por haber robado unos cartones de leche. Siempre pagan los de siempre. En este caso, evidentemente se debería haber establecido una cuantía mínima exenta de delito, como la hay en otros casos. No creo que sea intencionado, sino más bien fruto de las típicas chapuzas a la hora de legislar”, señala el abogado Gonzalo Boye, especializado en derecho penal.

“Este delito sanciona a las personas que más necesidad tienen, es decir, a las más vulnerables, que han tenido acceso a una prestación o han estado muy cerca de tenerla”, explica Gámez Selma.

“La discriminación es doble respecto del delito de defraudación de impuestos. Por un lado, objetiva, ya que se castiga como delito desde el primer euro defraudado. Y por otro lado, subjetiva, ya no que no tiene en cuenta las diferentes necesidades del defraudador, por ejemplo, si alguien tiene cargas económicas es posible que se vea obligado a aceptar trabajos en B. Dicho de otra manera: quien roba por hambre es menos ladrón que otros, a los que, sin embargo, se les castigará menos”, añade.

«La base de la reforma del Código Penal supone la violación por parte del Legislador del principio de intervención mínima o ultima ratio del derecho penal. Esto significa que cuando existe la posibilidad de sancionar una conducta por medio de otros órdenes jurisdiccionales, menos lesivos para los derechos de las personas, debe optarse por ellos y dejar el derecho penal para los casos más graves que merecen un reproche social más severo, como es la pena de privación de libertad», indica la abogada Lorena Ruiz-Huerta, especialista en derecho penal.

Inseguridad jurídica

“Por pequeña que sea la cantidad de la prestación que se reciba (por ejemplo, del subsidio de desempleo), se cometerá el delito, si para obtener la prestación se han simulado o tergiversado los hechos, o se han ocultado conscientemente, provocando error en la Administración. Este tipo básico está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años”, ha indicado el abogado Jordi Tirvió en una publicación jurídica reciente. Y añade:

“Evidentemente, estos conceptos deberán ser delimitados por los Tribunales, pero lo que es seguro es que nos espera un largo período de inseguridad jurídica, circunstancia agravada por el hecho de que, por la pena asignada al delito, la mayoría de asuntos serán juzgados en primera instancia en los Juzgados de lo Penal y el proceso finalizará con el recurso de apelación ante las distintas Audiencias Provinciales, lo que dará lugar a abundantes resoluciones dispares”.

En definitiva, una persona que defraude a la Hacienda Pública 110.000 euros -una cifra que desvela que dispone de una cantidad importante de dinero- se verá sancionada con una infracción administrativa. Alguien que cobre, sin tener derecho a ello, el subsidio del desempleo o cualquier otra mínima prestación corre el riesgo de ser castigada con pena de cárcel aunque el fraude haya sido de 400 euros. Es sin duda una doble vara de medir que provoca discriminación.

Que la ley condicione la decisión del juez a “las circunstancias personales del autor” del fraude o que cree un concepto jurídico indeterminado con la expresión “que no revistan especial gravedad” para atenuar el castigo de cárcel supone además una ambigüedad que generará inseguridad jurídica y perjudicará a los más débiles, en un momento en el que crece el número de personas que pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad.

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