El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión a las seis sindicalistas de CNT Xixón en el caso conocido como La Suiza, una pastelería de la ciudad asturiana. La decisión ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que, a su vez, confirmaba una condena dictada por un Juzgado de lo Penal hace unos años. La sentencia del Supremo apuntala una condena a 2 años de prisión por un delito continuado de coacciones graves y otra de año y medio (además de una multa) por un delito contra la administración de justicia para cada una de las activistas. Además, confirma que deberán abonar 125.428 euros al propietario de La Suiza en concepto de responsabilidad civil.
Todo ello se justifica porque entienden los hechos probados (de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal, confirmada por la Audiencia Provincial) que se produjeron actos de hostigamiento al propietario de la pastelería que provocaron su cierre, a pesar de que el establecimiento llevaba ya un año en venta cuando éstos tuvieron lugar.
Una Sentencia criminalizadora de la libertad sindical
Las sindicalistas han defendido siempre que su labor se ciñó a la realización de labores sindicales. La actividad sindical consistió en una negociación por un caso de acoso sexual que denunció una extrabajadora —archivado por falta de pruebas— y concentraciones en la acera de enfrente. La Sentencia del Tribunal Supremo se indica que la condena se sustenta en 14 convocatorias a través de las redes sociales de concentraciones delante del establecimiento con pancartas (10 de las cuales se comunicaron con carácter previo a las autoridades), la entrega de pasquines contra el empresario y la difusión de un vídeo en el que le denunciaban por acoso laboral y sexual.
Tal y como recoge el Supremo, las penadas incrementaron durante varios meses las acciones de boicot y presión hacia el empresario y su familia porque éste se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente. “Las concentraciones delante de la empresa terminaron cuando el empleador decidió cerrar su negocio”, asegura el Supremo que considera que “el cierre fue la consecuencia directa de la presión, constante y reiterada y desproporcionada”.
Desde el sindicato CNT-CIT han denunciado que se condena a seis personas por el hecho de realizar acción sindical. “Este es un problema muy serio que afecta al conjunto del sindicalismo de este país, pero también al conjunto de la sociedad. Esta sentencia abre la vía a condenar a miles de personas en todo el país por el mero hecho de movilizarse ante un conflicto”. La preocupación expresada no es para menos, ya que si un puñado de concentraciones, unos panfletos y un vídeo pueden constituir delitos de coacciones y obstrucción a la justicia, entonces cualquier labor sindical corre el riesgo de ser criminalizada en el futuro.
«Los magistrados de la Sala Segunda del Alto Tribunal, presidida por Manuel Marchena, han rechazado el recurso de casación que interpuso el sindicato CNT por las 6 de La Suiza, sobre las que ratifica las penas de cárcel de tres años y medio y a una indemnización de125.428 euros al empresario«, explica un comunicado del sindicato.
«La sentencia 626/2024 del Supremo rechaza en 57 páginas los recursos interpuestos y ratifica las condenas a las seis compañeras por un delito de coacciones graves y otro contra la administración de justicia. Los hechos probados hablan de concentraciones que se sucedieron entre mayo y septiembre de 2017 frente a la pastelería en cuestión. Concentraciones, por otro lado, comunicadas a las instituciones pertinentes y que son parte consustancial de las campañas que cualquier organización sindical ejerce.
La historia del conflicto entre CNT Xixón y La Suiza arranca en 2017 cuando una persona, entonces empleada de esta pastelería, acude al sindicato a exponer su caso: la empresa le debe horas extras y vacaciones. El sindicato intenta negociar con el empresario, pero ante su cerrazón el sindicato inicia su habitual campaña de denuncia. El propietario de La Suiza comienza entonces a interponer denuncias y en junio de 2021 el controvertido juez Lino Rubio Mayo condena a cinco mujeres y a un hombre a tres años y medio de cárcel y a pagar una indemnización de más de 150.000 euros.
Manifestarse en la calle, repartir octavillas y compartir soflamas con un megáfono, hechos que se pueden circunscribir al desarrollo de una normal y habitual acción sindical, acaban siendo reprimidas por el Juzgado de lo Penal xixonés con el argumento de que la pastelería acabó cerrando por la inferencia de estas protestas, algo que primero la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo avalan.
La sentencia del Supremo conocida hoy, que no se detiene sin embargo a valorar la pena de banquillo y el calvario procesal al que han estado sometidas durante siete años estas compañeras y que ahora continúa de la peor de las maneras. Esto es grave por un sencillo motivo: desde ahora, cualquier persona que se manifieste contra una empresa puede encontrarse en la misma situación. Hacer sindicalismo no es delito, aunque la sentencia hecha pública por el Tribunal Supremo hoy lo ponga en duda. Desde que comenzó el conflicto, todos los sindicatos de CNT así como otras organizaciones amigas se han volcado en una campaña de solidaridad con las 6 de La Suiza. Esa solidaridad no termina ahí, de igual manera que este proceso tampoco ha concluido hoy. En 2022, cuando todavía quedaba esperar que el Supremo admitiera a trámite el recurso, una multitudinaria manifestación de sindicatos de la CNT y organizaciones amigas desfilaron por el centro de Madrid recordando que hacer sindicalismo no es delito. La estampa se repitió a mediados de junio en otra manifestación en Xixón, a la que acudieron sindicatos de CNT de todo el territorio. El pasado martes 19 de junio, día en el que se comenzó a valorar el recurso —y se dictó sentencia—, un centenar de compañeras de los sindicatos de CNT en la Comunidad de Madrid se manifestaron a las puertas del Supremo para volver a hacer llegar el mensaje. Hacer sindicalismo no es delito.
La voz de las 6 de La Suiza y de la CNT no se apaga hoy. Lo repetimos una vez más: hacer sindicalismo no es delito. Y ahora: todas a las calles«.
Una decisión política
Todas las Sentencias del presente caso (la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, la de la Audiencia Provincial que la confirmó y la del Tribunal Supremo que la convierte en firme) son innecesariamente duras.
En cuanto a los hechos que se consideran probados, la Sentencia del Juzgado de lo Penal decidió interpretar que 14 concentraciones en la puerta de La Suiza a lo largo de varias semanas eran constitutivas de delitos continuados de coacciones graves. No hay más incidentes que el reparto de panfletos y gritos de consignas, la difusión de un vídeo y un comentario en Facebook celebrando el cierre del negocio. Y ni la Audiencia Provincial, ni el Supremo, han decidido revisar estos hechos y determinar que quizás no deberían ser constitutivos de un delito tan grave.
Pero no solo eso. Las activistas han sido condenadas por el delito continuado de coacciones a una pena de 2 años de prisión, pero el artículo 172 del Código Penal permitía que fueran condenadas al pago de una multa por este delito. Es decir, que valorando la supuesta gravedad de los hechos, el Juzgado de lo Penal podía optar entre imponer una pena de prisión de entre 21 a 36 meses o una multa de 18 a 24 meses, pero el juez decidió condenar a 24 meses de prisión. Y en cuanto al delito de obstrucción a la justicia, la penalidad oscila entre 1 y 2 años de cárcel y decidió imponer una pena de 18 meses de prisión.
Atendiendo a criterios de proporcionalidad, el Juzgado de lo Penal tenía en su mano imponer la pena mínima de 1 año de prisión y una serie de multas, lo cual seguramente supondría que ningún activista pisaría la cárcel, pero optó por una pena mucho más dura. Y tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo podrían haber revisado estas condenas y haberlas rebajado, pero las han mantenido intactas. Por tanto, la decisión es clara: imponer penas duras y ejemplarizantes, que generen un «efecto desaliento» antisindical.
La batalla judicial sigue
Una vez que el Supremo dicta Sentencia, ésta deviene firme y contra la misma no caben recursos ordinarios. Ahora bien, esto no es el fin del camino: cabe la posibilidad de interponer recursos extraordinarios: el de amparo (ante el Tribunal Constitucional) y, si éste es inadmitido, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
La CNT ha anunciado que va a recurrir en todas las instancias posibles, a nivel español y europeo, para que se haga justicia con este caso que supone un ataque terrible al trabajo sindical. «Somos incómodos para el sistema. Nuestro ámbito es la calle y lo que no podemos hacer es renunciar a ella. Forma parte de nuestro ADN y es lo que vamos a seguir haciendo. Las compañeras no van a estar solas en ningún momento, y aunque creemos que esta sentencia es un bombazo al sindicalismo, seguiremos estando del lado de las trabajadoras«, ha dicho Erika Conrado, secretaria general de CNT, al conocerse la sentencia.
Sin embargo, la presentación de estos recursos no tiene por qué suspender la ejecución de la sentencia, como descubrieron, por desgracia, los seis antifascistas de Zaragoza condenados por acudir a una protesta contra Vox. Pese a que recurrieron ante el Tribunal Constitucional, el juzgado sentenciador ordenó su ingreso en prisión, el cual se produjo hace unas semanas.
¿Significa eso que las Seis de la Suiza ingresarán próximamente en la cárcel? No necesariamente. Es cierto que han sido condenadas a 3 años y 6 meses de prisión cada una, por lo que es muy posible que esto ocurra. Al fin y al cabo, el artículo 80.1 y 80.2 del Código Penal establece que, si la pena total impuesta supera los 2 años de prisión, por lo general ésta no se suspenderá. Pero, por otro lado, el artículo 80.3 permite una salida: si las penas impuestas no superan, individualmente, los 2 años de cárcel, excepcionalmente se podrá suspender la condena, siempre que se hayan pagado todas las responsabilidades civiles (que en este caso es de 125.428 euros) y las multas y las circunstancias personales del reo lo aconsejen. Y en el presente caso las condenas impuestas fueron de 2 y de 1,5 años respectivamente.
Por tanto, al margen de la batalla judicial en vía de recursos extraordinarios, otro frente de batalla será el de pelear por la suspensión de condena ante el Juzgado de lo Penal que condenó a las sindicalistas.
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