El Tribunal Supremo reduce la pena de Rodri Lanza a 18 años y 6 meses porque no hubo discriminación ideológica

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por asesinato impuesta a Rodrigo Lanza, pero ha rebajado la condena en un año y medio y prisión. Los magistrados mantienen que Rodri asesinó al falangista Víctor Laínez tras discutir con él pero rebaja ligeramente su condena al eliminar la agravante de haber actuado por motivos ideológicos.

Los magistrados aseguran que Rodri desplegó un “comportamiento discriminatorio” hacia la víctima, al llamarle “facha” y “fascista”, pero destacan que la discusión posterior en la que se produjo el asesinato es de contenido desconocido. Aplicar esta agravante por discriminación al asesinato, explica el Supremo, sería actuar en contra del reo.

El hecho de que la víctima llevara o hubiera llevado en el pasado unos tirantes con la bandera de España, según se alegó durante la causa, motivó que, en un primer momento, el caso fuese bautizado como «crimen de los tirantes».

Pero, como manifiesta el Supremo, no ha quedado en absoluto probado que los tirantes (o la ideología de Laínez) hayan tenido nada que ver con los hechos. Aún así, los titulares de la mayoría de medios siguen teniendo las narices de hablar del «crimen de los tirantes» a fecha 15 de marzo de 2022: «El autor del ‘crimen de los tirantes’ estará en la cárcel 18 años y medio y no 20 al no haber móvil ideológico» (El Periódico de Aragón), «El Supremo rebaja de 20 a 18 años y medios la condena por el crimen de los tirantes» (El Heraldo de Aragón), «El TS rechaza aplicar agravante ideológico a Rodrigo Lanza por ‘el crimen de los tirantes’» (El Confidencial), «El Supremo rebaja la condena al autor del ‘crimen de los tirantes’ al quitarle la agravante de motivos ideológicos» (RTVE), etc.

Por lo demás, el Supremo ha rechazado el recurso presentado por Rodri y confirma, en todos sus extremos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 22 de septiembre de 2020, que fue confirmada por el TSJ de Aragón unos meses después. La estrategia seguida por la Fiscalía, las acusaciones y la prensa ha dado sus frutos. Era la crónica de una condena anunciada para cualquiera que haya seguido los eventos detalladamente, siguiendo un orden cronológico y entendiendo correctamente la sucesión de hechos.

Para entender correctamente el caso nos tenemos que remontar, en primer lugar, a la madrugada del 8 de diciembre de 2017, cuando falleció el legionario falangista Víctor Laínez en un bar de Zaragoza. Tenía un golpe en la nuca, pero había caído boca arriba, por lo que la herida se podría haber provocado al caer al suelo. Si la muerte había sido intencionada o no, o el motivo por el que se podría haber provocado eran elementos que no estaban claros en las primeras horas y días siguientes a los hechos. Se sabía que Laínez había discutido con Rodrigo Lanza, un anarquista chileno muy conocido en la ciudad, el cual fue detenido el 11 de diciembre.

Rodri manifestó desde el inicio que el ex-militar le había llamado “sudaca” y le había amenazado con un cuchillo y que, viéndose amenazado, le propinó unos puñetazos en la cara, lo cual hizo que éste cayera hacia atrás y se diera con el suelo. No tenía ni idea de que había muerto.

La condena mediática

Su versión dio exactamente igual. Los medios ya le habían «condenado«. Dando por buena información filtrada que respaldaba las tesis de la familia del difunto y de la acusación popular de Vox, se pasaron su presunción de inocencia por el forro e informaron, de manera casi unánime, que Rodrigo, sin mediar provocación, golpeó a Laínez por detrás con un objeto contundente, sólo porque había visto que llevaba puestos unos tirantes con la bandera de España. “Asesinan a golpes a un legionario por lucir la bandera de España” (Periodista Digital), “Fallece tras recibir una paliza por llevar tirantes con la bandera de España” (El Mundo), “Fallece el hombre que fue atacado por llevar unos tirantes con la bandera de España” (El Heraldo de Aragón), son algunos de los titulares de ese mes de diciembre. Y con este escenario mediático, Rodri fue de cabeza a prisión preventiva, donde permanece a día de hoy.

Recordemos que apenas habían transcurrido dos meses del reférendum catalán del 1 de octubre. En plena crisis del Procés contar que un hombre había sido asesinado exclusivamente por portar un símbolo español era la forma perfecta de mostrar adónde nos estaba conduciendo la deriva antiespañolista capitaneada por los catalanes.

A todo esto hay que añadir que Rodri había sido condenado en 2008 a cinco años de prisión por supuestamente dejar tetrapléjico a un Guardia Urbano de Barcelona durante el desalojo de una okupa en el famoso caso del 4-F. Es también uno de los protagonistas del popular documental Ciutat Morta, que expuso todas las irregularidades del caso, lo aleatorias que fueron las condenas y las torturas que sufrieron las detenidas que no fueron investigadas por ninguna autoridad judicial. El éxito de este documental había levantado muchas ampollas en la policía y la política de Barcelona y con su nueva detención se habían podido cobrar su venganza. De un plumazo, Ciutat Morta quedó completamentedesacreditada en los medios y los policías que intervinieron en ese caso, pese a haber sido condenados por torturas en otro caso distinto, resarcidos públicamente.

El “Juicio de los Tirantes”

A principios del mes de noviembre de 2019 arrancó el “Juicio de los Tirantes” (como lo bautizaron los medios) en la Audiencia Provincial de Zaragoza, ante un jurado popular. Rodrigo Lanza se enfrentaba a una pena de 25 años de prisión por un delito de asesinato con agravante de odio –odio dirigido contra los españoles, como si se trataran de una minoría protegida–. El ataque mediático era mayúsculo, los días antes volvieron a repetir la historia de los tirantes y su pasado criminal y parecía que todo estaba en contra.

Sin embargo, el pesimismo que reinaba antes del juicio poco a poco fue mutando a lo largo de sus seis sesiones de duración. Escuchando a los testigos que estaban en el bar y, sobre todo, a los peritos médicos, la versión oficial se fue tambaleando dentro de la sala. Y ni la Fiscal, ni el abogado de la familia Laínez, ni la acusación popular de Vox (que, al igual que hizo en el Juicio del Procés, se personó en la causa para intentar obtener visibilidad y rédito político), fueron capaces de sostenerla. Fuera del juicio lo que se reportaba en la prensa era otra realidad paralela, dando por hecho que la condena por asesinato era inminente.

A mediados de noviembre de 2019 el jurado emitió su veredicto: no había quedado probado que Víctor Laínez portara unos tirantes con la bandera de España, quedó probado que él y Rodri discutieron, no quedó probado que el acusado le golpeara por la espalda con un objeto contundente, ni que tuviera la intención de matarle. Los hechos, en definitiva, no serían constitutivos de un delito de asesinato con alevosía con agravante de odio, sino de unas lesiones con resultado de homicidio imprudente.

En consecuencia, la pena máxima a imponer, traduciendo el veredicto a lo que dispone el Código Penal, sería de cuatro años de prisión, salvo que el juez decidiera aumentar en un grado la condena, en cuyo caso podría subir hasta seis años. Una pena por Rodrigo, pero una victoria en comparación con lo que podía ocurrir.

Pero el veredicto adolecía de un defecto formal. No enumeraba los medios de prueba en los que se basaba para llegar a sus conclusiones, ni las justificaba en modo alguno, aunque fuera brevemente. En ese momento, el deber del magistrado de la Sala habría sido devolver el veredicto al jurado, para que lo motivara. Por ejemplo, el veredicto no explicaba por qué habían decidido creer más al perito de la defensa que al de la acusación; el magistrado les tendría que haber pedido que especificaran el por qué. Pero no lo hizo.

Una vez leído el objeto del veredicto, familiares y allegados del fallecido insultaron y amenazaron a Rodri y a su abogado, que tuvieron que abandonar la sala escoltados por la policía. Unos días después, Rafael Soteras, el Fiscal Decano de Zaragoza, publicó un artículo en El Heraldo en el que les llamaba “cobardes” por “parapetarse tras la policía y exclamar que estaban recibiendo amenazas”. También arremetió contra el juez y le acusó de estar de parte de Rodrigo y de dejar que la defensa convenciera al jurado.

El juez, dándose por aludido, respondió en otro artículo, que no tiene desperdicio, que entendía que el Fiscal estaba intentando presionarle mientras estaba redactando la sentencia (la cual tiene que respetar el veredicto), para lograr que sea lo más dura posible.

La primera sentencia

El 26 de noviembre de 2019 el magistrado emitió su sentencia. No sabemos si las presiones lograron su objetivo, pero lo cierto es que optó por la opción más severa y, debido a que concurrían dos agravantes, subió la pena en un grado (superando el máximo de cuatro años que le debían caer) y le condenó a cinco años de prisión (de los cuales llevaba casi dos cumplidos). Esto era algo que en principio se descartaba que iba a ocurrir porque se le había aplicado una atenuante de actuación por arrebato. Además, le impuso la obligación de indemnizar en 200.000 euros a la familia de Laínez.

Da igual que los tirantes no tuvieran nada que ver con el delito; los medios informaron igual que antes: «Condenado a cinco años de prisión Rodrigo Lanza por el crimen de los tirantes» fue el titular de El País ese día.

Unos días después, el 4 de diciembre de 2019, el mismo magistrado decidió prorrogar su prisión provisional. Lo hizo siete días antes de que Rodrigo cumpliera dos años preso por esta causa.

Antes de que se emita una sentencia, el máximo legal que puede estar una persona en prisión preventiva son dos años, prorrogables por otros dos si, antes de que transcurran los dos primeros años, se acuerda dicha prórroga. Sin embargo, una vez que se dicta sentencia, aunque no sea firme (que no lo era, porque las partes la habían recurrido), el máximo legal de preventiva es la mitad de la condena. Es decir, hasta el mes de junio de 2020. Y eso es lo que acordó el juez.

La anulación de la primera sentencia

Como hemos dicho, las partes recurrieron la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Las acusaciones alegaron muchas cosas, entre ellas que la decisión del jurado había estado influenciada por los medios (lo cual es curioso, dado que los medios atacaron visceralmente a Rodri durante dos años).

El 7 de abril de 2020 el TSJA acordó anular la sentencia, ordenando una repetición del juicio. La decisión se sustenta en una única razón: la falta de motivación del veredicto. El TSJA indicó que no se ha respetado un requisito fundamental de cualquier juicio con jurado, y es que el jurado enumere los elementos de prueba en los que se basa para sostener el veredicto y que explique cómo valora la prueba. Si el magistrado hubiera devuelto el veredicto al jurado para que lo motivara, es posible que el TSJA no hubiera anulado la sentencia (aunque, a la vista de las presiones mediáticas y de la Fiscalía de Zaragoza, es posible que se podrían haber buscado alguna justificación para hacerlo). Pero no lo hizo, por lo que, en cierto modo, al TSJA no le quedaba más remedio que anular la resolución.

Los medios informaron de una manera muy deficiente sobre las razones por las que se anuló la sentencia. Casi nadie que siguió esta noticia se percató de que se debía a un error técnico, a una falta de cumplimiento de las garantías procesales. En el imaginario popular se generó la idea de que la revocación de la resolución se debe a que es “injusta”, a que no se valoró debidamente la prueba y a que lo “justo” es que reciba un castigo mayor. “Se ha hecho justicia porque el veredicto del jurado era muy deficiente y estaba lleno de contradicciones. Entendemos que las decisiones tanto del jurado popular como del magistrado del tribunal no fueron acertadas. Entendemos que fue un asesinato en toda regla y que como tal debe ser investigado el señor Lanza”, dijo el abogado de la familia Laínez en declaraciones a RNE.

El segundo juicio

Como consecuencia de esta anulación, Rodri se enfrentó a un nuevo juicio en septiembre de 2020. De nuevo, la defensa peleó con uñas y dientes por su absolución y argumentó que actuó por miedo, movido por un arrebato y en defensa propia. Pero el tono, esta vez, fue muy distinto. Todo mucho más bronco. La magistrada que presidió la Sala tuvo varios encontronazos desagradables con la defensa de Rodrigo, le gritó en diversas ocasiones e, incluso, permitió que un miembro del jurado permaneciera durante todas las sesiones del juicio en la Sala pese a que había faltado al respeto al abogado y mostró que había prejuzgado los hechos (finalmente, expulsó al miembro del jurado en la última sesión, pero dejó que permaneciera durante todo el juicio).

Los medios, por supuesto, volvieron a referirse al caso como “el juicio de los tirantes” cuando informaron de ello. Algunos, como Periodista Digital, volvieron a referirse a Rodrigo como la persona que mató a otra “por llevar unos tirantes de la bandera de España”, e incluso llegan a llamarle “podemita”. Otros le llaman «antisistema«. Guerra informativa de periodismo de cloaca que busca influir en el próximo jurado.

La segunda sentencia

Tras el juicio duro y bronco, con la magistrada enfrentándose a la defensa constantemente, finalmente se impuso una condena de 20 años de prisión a Rodrigo Lanza al considerarle «autor responsable de un delito de asesinato consumado, con alevosía«, con la agravante «por motivos ideológicos«, y «atenuante analógica de embriaguez«. Asimismo, se impuso la «inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, más las costas procesales«, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar la cantidad de 200.000 euros a la familia de Victor Laínez. Asimismo, tendrá que indemnizar al Servicio Aragonés de Salud la cantidad de 5.620 euros.

Los votos de los miembros del jurado fueron de 8 contra 1. La pena, de 20 años, era la que había solicitado la Fiscalía. La acusación particular de la familia y la popular, ejercida por Vox, habían solicitado 20 años de prisión.

La defensa de Rodrigo, días después, recurrió en apelación ante el TSJA la sentencia.

EL TSJA confirma la condena de la segunda sentencia

El TSJA desestimó el recurso, tal y como explicó en su momento AraInfo. Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, en la resolución hecha pública el 26 de marzo de 2021, consideraron que la defensa «no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa carecen de consistencia y relevancia suficiente«. Justifican la decisión asegurando que «no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada«.

https://twitter.com/TodoPorHacer1/status/1375391879706075136

Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, argumentan los magistrados que «el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual)«.

En relación con la «alevosía» expresan que «el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima«. Y con relación a la agravante de «motivos ideológicos», determinan que la sentencia de la Audiencia recoge «hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del jurado han considerado probados por unanimidad, al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia (FD IV)», señala en la sentencia.

La Sala rechazó también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio. Los magistrados afirman que la defensa introduce en su recurso «diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la magistrada-presidente (María José Gil Corredera) en el momento de dar las instrucciones a los jurados«, y añaden que «cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación«.

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tres un biombo, por «quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos«, manifiesta la Sala que «se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral. Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley«. Así, afirma que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la magistrada-presidente en fecha 22 de octubre de 2020. A estos, añaden los magistrados de la Sala que «la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa«.

El Supremo confirma la condena, salvo en lo relativo al móvil ideológico

Tras interponer un recurso de casación ante el Supremo, el Alto Tribunal ha confirmado, en marzo de 2022, el delito de asesinato, pero sin la motivación ideológica.

El medio AraInfo ha contado así la noticia:

«La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza por la muerte de Víctor Laínez, en los hechos ocurridos en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, en el bar Tocadiscos de Zaragoza, tras una discusión iniciada donde ambos coincidieron. El alto tribunal confirma la calificación de los hechos como «delito de asesinato consumado», al concurrir «alevosía», con la atenuante analógica de «embriaguez», como hizo un tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, y después el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en la sentencia recurrida al Supremo.

Sin embargo, el Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de Lanza y elimina la agravante de obrar por «motivos ideológicos», que habían apreciado el jurado y el TSJA. El tribunal comparte que Lanza «tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó facha y fascista», pero subraya que «luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’, ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida».

De este modo, la condena de 20 años que impuso el TSJA -que rechazó todos los recursos presentados por la defensa– y el jurado se reduce a 18 años y medio de prisión. El alto tribunal considera «proporcionada» esa pena «debido a la gravedad de los hechos», afirma en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El Supremo desestima todos los demás motivos del recurso de casación«.

Comparte y difunde

Un comentario en «El Tribunal Supremo reduce la pena de Rodri Lanza a 18 años y 6 meses porque no hubo discriminación ideológica»

Los comentarios están cerrados.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad