– Cualquier trabajador tiene derecho a acogerse a la huelga. Ningún/a empresario/a se lo puede prohibir.
– Durante la huelga se entenderá suspendido temporalmente el contrato de trabajo y al/la trabajador/a se le descontarán las horas perdidas del salario y la parte proporcional de las pagas extra y de los complementos. Tampoco cotizará a la seguridad social ese día, siempre y cuando el/la empresario/a se lo comunique a la Seguridad Social en el plazo de 5 días después de la huelga. Eso es lo que pierdes, el sueldo de un día, no más.
– El/la empresario/a no puede descontar días de vacaciones, ni pedir que se compense el día de huelga por un festivo u horas extra.
– Los/as trabajadores/as no tienen obligación de manifestar con antelación si la secundarán. Simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo sin que sea necesaria ninguna comunicación escrita o verbal. Ningún/a empresario/a puede obligarte a que le comuniques de antemano si vas a acudir a la huelga o no y, si lo hace, eres libre de no responder o de decirle que no y luego sí acudir a la huelga el día 14.
– La empresa no puede sustituir a los/as trabajadores/as en huelga ese día por trabajadores/as contratados/as a tal efecto. Tampoco por otros/as trabajadores/as de la empresa que no realicen esas funciones o no tengan esa categoría laboral.
– En principio, sólo habrá servicios mínimos en servicios públicos esenciales. Los únicos servicios mínimos legales son aquellos que están publicados en el Boletín Oficial del Estado o en el del Gobierno autonómico que corresponda. En ese boletín sale mencionado explícitamente el nombre de la empresa y departamento que tiene que hacer un servicio mínimo. El/la empresario/a que desee comunicar estos servicios mínimos a sus trabajadores/as ha de hacer mención al punto del BOE exacto que justifique el servicio mínimo mediante carta.
– Si te despiden por acudir a la huelga, el despido es nulo. Consulta un/a abogado/a inmediatamente si te ocurre esto.
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