Hace casi seis años, un grupo de mujeres organizó – con motivo de las movilizaciones del Primero de Mayo – una procesión por el centro de Sevilla del Santo Coño Insumiso. Pasearon una vulva de cartón, simulando una Virgen, para protestar contra el machismo. Como consecuencia, la ultraderechista Asociación de Abogados Cristianos denunció a tres de ellas (Olga, Rocío y Antonia) por un delito contra los sentimientos religiosos, alegando que nos encontramos en un “contexto social de intolerancia contra el catolicismo, y vejaciones y humillaciones constantes propias de las persecuciones romanas, la República o el Guerra Civil”. Nada menos.
Como rechazo a la denuncia, y a su admisión a trámite por parte de un Juzgado de Instrucción de Sevilla, el actor Willy Toledo publicó en Facebook varios posts cagándose en Dios y similares. Concretamente, el día 12 de octubre de 2015 y en relación con la celebración de la fiesta de la Hispanidad escribió “me cago en el 12 de octubre. Me cago en la fiesta nacional (yo me quedo en la cama igual pues la música militar nunca se supo levantar). Me cago en la monarquía y en sus monarcas. Me cago en el “descubrimiento”. Me defeco en los “conquistadores” codiciosos y asesinos. Me cago en la “conquista” genocida de América. Me cago en la Virgen del Pilar y me cago en todo lo que se menea. Nada que celebrar. Mucho que defecar. Boas noites”. Dos años después, el 5 de julio de 2017 publicó el siguiente mensaje: “tres compañeras serán juzgadas por (presuntamente) organizar la procesión del Coño insumiso de Sevilla. Según la energúmena de la jueza dicha procesión “constituye un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”. Se les imputa un delito contra “contra los sentimientos religiosos”. Para empezar con la represión, la juez exige una fianza de 3.600 euros para cubrir la multa pedida por la acusación particular de Abogados Cristianos. Yo me cago en dios y me sobra mierda para cagarme en el dogmad de “la santidad y virginidad de la Virgen María”. Este país es una vergüenza insoportable.Me puede el asco. Iros a la mierda. VIVA EL COÑO INSUMISO. Muy buenas y muy españolas tardes”.
La absolución al Santo Coño Insumiso
Las compañeras del Coño Insumiso fueron juzgadas el pasado 3 de octubre de 2019 y, para gran alegría de todo el movimiento feminista, fueron absueltas. Sin embargo, pasadas las impresiones y reflexiones más inmediatas, poco a poco se hizo evidente una amarga realidad: la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla no constituye una victoria para los feminismos, tal y como explica la abogada Ana Castaños en un artículo titulado “Absueltas por el Patriarcado”. “Al contrario, es una resolución machista y xenófoba que cristaliza lo que es el sistema penal en esencia: una de las herramientas más útiles con las que cuentan el (cis-hetero-)patriarcado y el sistema racista para mantener el status quo”, explica.
“En una lectura detenida del documento podemos distinguir claramente dos voces, de dos juzgadores diferentes, la del Magistrado-Juez y la de David Candilejo. Mientras que el primero realiza un análisis jurídico del asunto que absuelve a las acusadas, el segundo se esmera en compartir una opinión personal que las condena. Podríamos pasar por alto este comportamiento más propio de otros contextos, como podrían ser la barra de un bar o la sobremesa del día de Navidad, y que lamentablemente se ha convertido en una práctica habitual en la judicatura española, si no fuera porque en este caso concreto inflige diferentes violencias: machista, racista e institucional.
Cuando Candilejo afirma en la sentencia que la protesta que las mujeres realizaron aquel primero de mayo de 2014 es «absolutamente prescindible y gratuita en sus formas» y que «para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario, a juicio de este juzgador sacar a la calle una vagina de plástico», está ejerciendo violencia. Una violencia machista que comúnmente se conoce como ‘machoexplicación’, o ‘mansplaining’ en su acepción anglosajona, que no tiene legitimidad jurídica, pero que es violencia al fin y al cabo. Una violencia con la que él, como hombre cis, desde su posición de privilegio y, por tanto, como desconocedor absoluto de las violencias que inflige el patriarcado, nos explica a las personas que sí las sufrimos cómo, y sobre todo cómo no, hay que defenderse de ellas. Concluye el sevillano su resolución diciendo que «aun no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables a ello inherentes».
Asimismo, la mencionada resolución contiene un pasaje escandalosamente xenófobo en el que queda recogido que «las acusadas defienden a las mujeres, a las cuales deberían defender en su totalidad y sin ningún tipo de exclusión y sin embargo, en el largo listado que ofrecen dentro de sus documentos internos […] no aparecen las católicas o cristianas y sí por ejemplo las que profesan otras religiones en las que el papel de la mujer, como mínimo, puede estar cuestionado. Quizás este tipo de colectivos conoce cuál es la realidad del sentimiento cristiano, basado esencialmente en el perdón a diferencia de otras religiones en las que las consecuencias por realizar actos atentatorios contra la libertad religiosa de esa concreta religión serían muchísimo peores, y por ello la religión cristiana es un blanco fácil». Podemos suponer, sin hacer un ejercicio descabellado de deducción gracias al citado listado, que Candilejo se está refiriendo en este pasaje a las mujeres musulmanas y al Islam. Haciendo una reflexión acelerada y prejuiciosa de esa religión y de la comunidad que la profesa, el juzgador se aventura a suponer (al más puro estilo descrito por Fatema Mernisi en ‘El harén de occidente’) que las mujeres musulmanas están más oprimidas que el resto de mujeres por pertenecer a una confesión religiosa que, a su juicio, no es igual de respetuosa con ellas como pudiera serlo la cristiana. Con este razonamiento y con el que le sigue en su redacción literal, la sentencia nos predispone en contra de toda una comunidad, alimentando así unos prejuicios que podrían producir el rechazo de un colectivo que, conviene recordar, goza de los mismos derechos y libertades que el que en ella tan fervorosamente se ensalza.
Aún teniendo en cuenta que el juez se excede en su cometido de manera evidente dictando una sentencia cargada de juicios de valor personales, que favorecen a una de las partes en el procedimiento y perjudican a varios colectivos, lo verdaderamente preocupante es que para hacerlo utiliza el respaldo que le ofrece la institución a la que representa. Por lo que, finalmente, es el propio sistema penal el que ejerce las violencias anteriormente descritas. Un sistema en cuyos puestos de relevancia se encuentran hombres que son incapaces de legitimar las violencias que ellos nunca han sufrido y que acaban reproduciéndolas en sus tomas de decisiones. Todo esto no deja de ser un ejemplo más de la violencia ejercida sobre las mujeres, las personas racializadas y todas aquellas que no encajan en el orden establecido, que son sometidas a lo que solemos referirnos como justicia patriarcal. Y es que la sentencia que absuelve al Santísimo Coño Insumiso «puede gustar o no, puede ser una mamarrachada o no, puede ser compartida o no«, pero lo que ha quedado de sobra acreditado es que la dicta el patriarcado”.
La absolución de Willy Toledo
La absolución de Toledo, sin duda, es un motivo de alegría. Una nueva derrota de Abogados Cristianos (y ya van muchas). En el Estado español, a día de hoy, no existe ni una sola condena por un delito contra los sentimientos religiosos (desde que se tipificó en 1995, pues sí que existen antecedentes por el delito de blasfemia, como la del cantaor El Cabrero en 1982), a excepción de una atroz sentencia de Jaén por la que un chaval conformó con Fiscalía (es decir, no peleó su juicio) porque había photoshopeado su cara sobre la de un Cristo (ni su abogado tendría que haber conformado con el Fiscal, ni el juez lo tendría que haber aceptado como un delito).
Sin embargo, la absolución del actor incurre en los mismos paternalismos (si bien exentos de comentarios patriarcales) que la de las compas del Coño Insumiso. La sentencia establece que “resulta evidente que la prueba practicada es insuficiente para poder determinar la concurrencia del elemento subjetivo (intención de ofender a los católicos) que requiere el tipo penal. La prueba esencial en el presente procedimiento es la documental, es decir, la propia publicación. Del tenor literal de las mismas y de su contexto y especialmente, del momento y modo en el que se difundieron, se deduce que las mismas no se publicaron con la intención de ofender los sentimientos religiosos. Así resulta que la primera se publicó el día del 12 de octubre, día de la fiesta de la hispanidad, y en el mismo, es cierto que se dice “me cago en la Virgen del Pilar”, pero también se hace la misma alusión mal sonante y soez respecto de la fiesta nacional, la monarquía y sus monarcas, el descubrimiento, sus conquistadores, la conquista y “todo lo que se menea”, según palabras de propio acusado. Es decir resulta evidente que su objetivo no era la crítica u ofensa de los sentimientos religiosos, sino la Fiesta del doce de octubre y todos lo que implica la misma. En igual sentido, el segundo de los textos se publica el 5 de julio de 2017 fecha en la que se seguía un procedimiento judicial contra integrantes del llamado “Coño insumiso”, a quien el acusado califica de compañeras. En el texto, utilizando el mismo lenguaje soez, vulgar, malsonante y provocador hace una defensa de sus compañeras y de lo que ellas estaban reivindicando. Es cierto que incluye en el mismo la expresión “me cago en dios, y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y la virginidad de la Virgen María”, pero resulta evidente que la finalidad del texto no es la ofensa de los sentimientos religiosos, sino la defensa de la actuación de las que él considera sus compañeras”.
Es decir, la jueza incurre en el grave error de manifestar que las palabras de Willy podrían ser delictivas si se demostrara que tuviera una intención de ofender a los feligreses, pero que se le absuelve porque eso no se ha acreditado. Es decir, se deja la puerta abierta a que decir «me cago en Dios» pueda ser delito, en otras circunstancias. Una barbaridad. No se le tendría que haber absuelto por una falta de prueba, sino porque la opinión no puede ser delito. Resoluciones de este tipo no hacen más que legitimar las ansias punitivistas de asociaciones como las de Abogados Cristianos.
Por otro lado, la jueza, en su resolución, no sólo ejerce de autoridad judicial, sino también de autoridad moral. En otro párrafo de la sentencia vuelve a incidir en “la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez” del acusado, como ya lo hace sobre estas líneas. ¿Quién es ella para juzgar eso? Como dice Joaquín Urías (ex-letrado del Tribunal Constitucional) en un tuit, “hasta las narices de estos jueces soberbios y arrogantes que se creen que pueden ser los árbitros del buen gusto o la buena educación. Su tarea es aplicar la ley. Y si no hay delito, pues no lo hay y se calla usted sus putas opiniones sobre cómo ejercen los ciudadanos su libertad”.
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