Todo Por Hacer es una publicación anarquista que se edita mensualmente en Madrid. Se distribuye de forma gratuita en esta ciudad y se puede descargar en www.todoporhacer.org
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Contenido del mes de noviembre
Artículos:
– ¡Y tú más! U otros 51 casos aislados.
– Negro y amarillo: antagonismo de clase y la revolución de los paraguas de Hong Kong
– Absolución y libertad para los petroleros de Las Heras
– Fracking en Jaen y prospecciones submarinas en la costa oriental de Andalucía: del proyecto Chinook al proyecto Ulises
– Desalojo del CSOA La Gatonera
Herramientas:
– Estar preparados/as: Qué hacer en caso de detención
– XII Encuentro del Libro Anarquista de Madrid
Deportes:
– Mujeres y deporte profesional: cuando la imagen cuenta más que ganar.
– [Ensayo] La anarquía funciona.
Novedades:
– [Ensayo] Un futuro sin porvenir. Por qué no hay que salvar la investigación científica.
– [Ensayo] Patagonia petrolera. El desierto permanente
– [Novela] Valle-Inclán y el insólito caso del hombre con rayos X en los ojos
– [Informe] Vulneraciones de Derechos Humanos en la Frontera Sur – Melilla
– Ramiro Pinilla. Euskera Ez
Tirada: 2.000 ejemplares
Contacto: todoporhacer@riseup.net
www.todoporhacer.org
Hola,
En el articulo » Estar preparados/as: Qué hacer en caso de detención», en la parte de «Declaración policial» hay una parte que pone que [___El problema es que, en la actualidad, el/la letrado/a no puede entrevistarse y asesorar al/la detenido/a antes de la toma de declaración en comisaría_____] ··,YA SI SE PUEDE los derechos que amparan a los ciudadanos y ciudadanas detenidas en comisaría, tras la aprobación de las Directivas 2010/64/UE, 2012/13/UE y 2013/48/UE
• El abogado/a puede participar activamente en el interrogatorio y asesorar a la persona detenida sobre qué actitud guardar, incluyendo recomendarle que guarde silencio.
• El abogado/a tiene derecho a ver el atestado en comisaría, antes de la declaración del detenido/a, para comprobar si la detención ha sido legal.
• La persona detenida tiene derecho a que se le lean sus derechos y a que se le entregue una hoja informativa de los mismos, en un idioma que comprenda.
• El abogado/a y la persona detenida tienen derecho a una entrevista reservada antes y después de la toma de declaración en comisaría.
• Si la persona detenida no domina el idioma español tiene derecho a un intérprete durante la declaración para que traduzca tanto lo que él diga como lo que las demás personas presentes digan.
• La persona detenida tiene que ser informada del plazo máximo de duración de su detención.
• El abogado/a y la persona detenida tienen derecho a que se les informe con detalle y concreción de los hechos que se le acusa haber cometido.
• Todas las comunicaciones privadas entre abogado/a y persona detenida, personales, telefónicas o escritas, deben ser estrictamente confidenciales.
• Si la persona detenida es extranjera tiene derecho a poner su detención en conocimiento de las autoridades consulares de su país y a entrevistarse con ellas si así lo acuerdan.
• Si alguno de estos derechos no son respetados puedes interponer un habeas corpus ante el Juzgado de Guardia. Te facilitamos un modelo de habeas corpus aquí.
• Si alguno de estos derechos no son respetados por los agentes, podrían estar cometiendo un delito de obstrucción a la asistencia de abogado al detenido del art. 537 CP.
• Si alguno de estos derechos no son respetados, comunícaselo a tu Colegio profesional para que tome las correspondientes medidas. El Colegio de Abogados de Madrid no nombrará otro letrado o letrada si la policía lo solicita cuando intentes hacer valer estos derechos.
EL PROBLEMA ES QUE AL SER DEL 2013 NO TODOS/DAS LAS LETRADAS TIENEN CONOCIMIENTO DE ELLAS ,Y ES NECESARIO QUE PONGAMOS ESTOS ARTICULOS EN CONOCIMIENTOS DE NUESTROS/AS LETRADOS /DAS PARA QUE PROCEDAN DE FORMA ADECUADA
SALUDOS
Gracias por el comentario y por tu interés. Éramos conscientes de todo esto cuando lo escribimos. E igualmente, somos conscientes de que muchos/as compas abogados/as se están currando el tema y que ALA ha organizado una campaña (dirigida principalmente a otros/as abogados/as) para dar a conocer las nuevas directivas europeas y conseguir su efectiva implantación (http://ala.org.es/avances-en-la-aceptacion-de-las-directivas-por-parte-del-ministerio-del-interior/). Esta cuestión incluso ha sido elevada al Constitucional por un grupo de letrados/as de este colectivo. Sin embargo, también somos conocedores/as de que en la práctica muchos policías no están permitiendo que se estén llevando a cabo estos nuevos derechos adquiridos, dado que reciben (ilegales) instrucciones de sus superiores para que no cambie el protocolo hasta que se modifique la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Puesto que este artículo está dirigido a personas que no conocen todo esto y la finalidad del mismo es únicamente informar sobre qué hacer en caso de detención, hemos decidido ser más prácticas/os y ponernos en el peor de los casos, por lo que obviamos el nuevo protocolo que contemplan las directivas hasta que desaparezca la circular de Policía Nacional que impide el cambio. Si la persona detenida tiene la suerte de dar con unos policías que le permiten entrevistarse con su abogada/o, o si la letrada/o lo pelea lo suficiente y le dejan entrevistarse reservadamente, perfecto. Pero si nada de eso trasciende, queremos que el/la detenido/a esté informado/a de lo que ocurre y no se preocupe porque no le hayan dejado entrevistarse con su defensor antes de la toma de declaración. Y, sobretodo, que no olvide sus derechos y las «lecciones» más importantes del artículo.
Cuando la realidad cambie, estudiaremos modificar el contenido del artículo, para que cualquier persona que se meta en él pueda estar lo mejor informado/a posible.